En la tercera parte de su obra DERECHO DEL TRABAJO, el Dr. Rafael F. Alburquerque nos presenta un estudio sobre los diversos instrumentos que el legislador establece, tratando de precisar el sentido y los alcances de la expresión conflictos del trabajo.
Explica el Dr. Alburquerque que, en su origen etimológico, la palabra conflicto proviene de la locución latina conflictus, la cual a su vez tiene su origen en la palabra confligiere que significa combate, lucha, pelear, por lo que se trata de un enfrentamiento entre partes con pretensiones contrapuesto o incompatibles.
Algunos autores proponen distinguir los términos conflicto y controversia y según los mismos:
• Conflicto debe reservarse para designar las pugnas laborales que se manifiestan por posiciones antagónicas y, que, por tener su origen en intereses opuestos, conducen necesariamente a ese tipo de lucha.
• La palabra controversia debe reservarse para identificar a una base distinta del conflicto, pues, mientras en el conflicto existe la pugna, en la controversia hay un puente de coincidencia que permite a las partes el diálogo y la negociación. En palabras llanas “ la controversia se somete a un cause formal de solución; el conflicto es el enfrentamiento abierto, la acción directa vale decir, la huelga y el paro como sus manifestaciones externas”.
La discrepancia entre ambos términos no ha sido recogida por el legislador dominicano, quien usa exclusivamente el término conflicto, sin preocuparse por distinguir si se trata de una disputa de naturaleza antagónica que degenera en la acción directa o si se trata de una diferencia que permite a las partes la negociación y el posible avenimiento, con o sin la intervención de terceros.
En cuanto a la expresión trabajo, el Dr. Alburquerque nos explica que la palabra debe ser necesariamente interpretada en el sentido que le otorga el Derecho laboral, el de trabajo asalariado, prestado por cuenta ajena y bajo subordinación de una persona física o moral: trabajo por cuenta propia, no cabe dentro del estudio de los conflictos de trabajo.
Gracias a la expresión “conflicto de trabajo” queda delimitado claramente el espacio que ocupan los conflictos de trabajo, lo que permitirá distinguirlos de los otros, propios del derecho común.
La doctrina por su parte opina que, entre los conflictos de trabajo y los de derecho común pueden ser apreciadas diferencias notables:
En las contiendas del derecho común son ventilados intereses específicos vinculados al patrimonio de los individuos. En las de trabajo, ese interés particular está correlacionado con elevados intereses sociales, ya que el trabajo, considerado hoy como una función social, provoca el desplazamiento de conflictos y litigios originados por su acción, de la órbita de las relaciones particulares interesado a la necesaria tutela y vigilancia que el Estado moderno asume en defensa del interés colectivo lesionado por el incumplimiento de las normas que rigen sus relaciones.
Otro rasgo que separa los conflictos del derecho común de los del trabajo es que el pleito se despersonaliza para dar paso a una contienda que se caracteriza por una contradicción entre los factores de producción: el capital y el trabajo. Además, en el conflicto de trabajo las posiciones de las partes son casi siempre fijas y están configuradas de antemano. En la gran mayoría de los casos, el trabajador, en su calidad de acreedor es el demandante, a diferencia del empleador, quien en su condición de deudor es el demandado.
En la materia civil no se manifiesta este estereotipo, ya que en este ámbito los papeles son intercambiables pues, el demandante de hoy puede ser el demandado de mañana.
Una tercera nota distintiva entre el conflicto de derecho común y el del trabajo es “la trascendencia o persecución que la controversia del trabajo genera en el medio social, que difiere objetivamente de la que promueven las del derecho privado, que actúan dentro de la órbita limitada al interés patrimonial.
El litigio civil se da visualmente de manera aislada: demandante y demandado representan y defienden sus propios intereses. En el proceso laboral, el trabajador es miembro de un colectivo y detrás de su pleito hay a la expectativa muchos casos similares, prestos a demandar aquello que el pionero encaró con éxito. El triunfo del trabajador demandante insurge como un precedente que indefectiblemente repercutirá en las relaciones laborales del conjunto de los trabajadores que se encuentran en situación similar.
A diferencia del litigio civil, en la cual prima la igualdad entre las partes, en el proceso laboral las partes son desiguales en los más variados planos:
• Desde el punto de vista económico: mientras el empleador es propietario de bienes de producción, el dependiente solo dispone de su fuerza de trabajo para lograr el salario que le posibilite vivir; desigualdad económica que se impone como realidad sobre la igualdad jurídica, lo cual se refleja necesariamente en la litis laboral: por su lado, para el trabajador está en juego la satisfacción de derechos de contenido alimentario; para el empleador, la subsistencia económica no es una preocupación pues, sucumbir en la contienda solo representa para él una disminución de su margen de utilidad o en el peor de los casos de su capital.
• Por otra parte, el desnivel económico de las partes facilita al empleador la búsqueda de un mejor asesoramiento, pues sus ingresos le permitirán pagar un buen profesional, lo que no acontece con el obrero, muchas veces obligado a recibir la asistencia de un estudiante de término o de un letrado con poca experiencia en la materia.
• Desigualdad de carácter moral o, si se quiere, de naturaleza subjetiva: el trabajador demandante, económicamente débil, debe sobreponerse a innumerables dificultades cuando se ve obligado a litigar, lo que le fuerza en ocasiones a transar onerosamente o simplemente a abandonar la instancia. Basta recordar los incidentes que retardan la solución del proceso.
• La capacidad para la producción de las pruebas, las cuales por lo general se encuentran en manos del empleador y es de este medio hostil desde donde está obligado a conseguirlas el trabajador.
