Antes de abordar el tema sobre la solución de los conflictos de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos advierte lo siguiente: “cualquier clasificación de los conflictos de trabajo puede ser rechazada, superada o ignorada, pues en el fondo, lo que importa es ofrecer la sistematización de una realidad que facilite la comprensión del tema a estudiar”.
En torno al mismo tema, el Código de trabajo establece lo siguiente:
• El título segundo de la Sección Segunda De su Libro Séptimo, se denomina “Del procedimiento ante los tribunales de trabajo en los conflictos jurídicos”, lo que evidencia la preferencia del legislador de someter a la ponderación y decisión de los jueces laborales los conflictos de derecho.
• En el titulo décimo de su Libro Séptimo, el cual ha sido titulado “Del procedimiento para la solución de los conflictos económicos”, el cual trata sobre la conciliación y el arbitraje, lo que muestra que la solución a este tipo de conflicto es sometida a un proceso extrajudicial.
A tal efecto, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta el plan del tomo tercero de su obra DERECHO DEL TRABAJO, cuyo contenido divide en dos títulos:
El primero, reservado al estudio de la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo, es decir, el procedimiento judicial, definido en el sentido estricto de la expresión como el conjunto de formalidades gracias a las cuales una controversia de orden jurídico es sometida a la decisión de un tribunal juridicial, citando a Jean Vincent.
El segundo título aborda el examen de las demás vías de solución de los conflictos de trabajo:
• La acción directa, como la huelga y el paro, medios para alcanzar una solución, la cual será lograda, con una decisión judicial si el conflicto es de derecho, o con el uso del arbitraje si la contienda es de naturaleza económica.
• El avenimiento, la conciliación y el arbitraje para la solución de los conflictos económicos.
• El arbitraje en la solución de un conflicto de derecho.
En lo referente al contencioso judicial, el Dr. Alburquerque nos explica que el estudio de la solución judicial de los conflictos de trabajo de naturaleza jurídica requiere necesariamente el examen de los siguientes aspectos:
• La organización de la justicia laboral.
• Los conocimientos fundamentales del proceso de trabajo.
• La instancia ante los tribunales de trabajo.
• Los recursos contra sentencias laborales.
• Las vías de ejecución de la sentencia.
En cuanto a la organización de la justicia laboral, dos aspectos deben ser enfocados:
• Estructura y composición de la jurisdicción laboral.
• La competencia de la justicia del trabajo.
Sobre la jurisdicción laboral, el Dr. Alburquerque nos explica que el término jurisdicción es una palabra compuesta por dos vocablos: juez, que significa derecho y dictio, del verbo dicere que se traduce en castellano como decir, pero, es necesario que la persona que dice el derecho tenga la potestad de ejecutar la resolución que dicta.
Por lo antes explicado, el término jurisdicción debe ser definido como el poder que confiere el Estado a un juez para decir el derecho en los casos concretos que son sometidos a su decisión. El concepto conserva todo su valor, sin necesidad de explicaciones suplementarias, para el juez laboral dominicano, a quien la legislación no le otorga, a diferencia de lo que se acepta en otros países, la potestad de resolver conflictos colectivos de naturaleza económica, cuya solución es reservada al juicio de árbitros.
La denominada sentencia colectiva, la cual dispone modificación de las condiciones de trabajo, no ha sido acogida en el Código de trabajo del 1992.
