Después de precisar los conceptos de los vocablos conflicto y trabajo, el Dr. Alburquerque nos presenta definiciones formuladas por los autores Eugenio Pérez Botija y Guillermo Cabanellas:
• Pérez Botija alude la expresión conflicto de trabajo a toda confrontación, la serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones de trabajo, sea como consecuencia de las diferencias jurídicas que surjan entre las partes de un contrato de trabajo y sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus cláusulas, así como a las infracciones de una ley laboral que no acatan las empresas o los trabajadores.
• Según Gillermo Cabanellas, por conflicto de trabajo debe entenderse “las presiones o diferencias que se producen entre trabajadores y empresarios, sean estas relaciones individuales o colectivas, lo que interesa para la calificación es que se produzca una situación de pugna, choque o controversia entre las partes que son sujetos del Derecho del trabajo, o, por lo menos, en relación a una de ellas”.
En opinión del Dr. Alburquerque, el uso de una definición descriptiva como las de Pérez Botija y Cabanellas tiene el inconveniente de incluir elementos que pueden ser considerados normales, pero no esenciales en el conflicto de trabajo, la índole del conflicto no depende de la norma que invocaba, sino de su origen y de su objeto. Asimismo, considera incorrecto exigir que el conflicto de trabajo se produzca necesariamente entre uno o más trabajadores contra su respetivo empleador, ya que, en el campo del trabajo subordinado suelen presentarse otros tipos de controversia, tales como:
• Los conflictos intersindicales, como cuando dos sindicatos se disputan el derecho a negociar colectivamente con el empleador, pues cada uno sostiene contar con la mayoría de los trabajadores.
• Los conflictos inter-obreros, cuando dos grupos de trabajadores se disputan la dirección de un sindicato.
• Los conflictos entre el sindicato y sus afiliados, cuando la organización toma una medida disciplinaria que es impugnada por el afectado.
• Los conflictos entre sindicatos y el Estado, a propósito del registro denegado por la autoridad competente o la solicitud que ésta dirige al tribunal de trabajo con la finalidad de que sea cancelado el registro de la agrupación.
• Los conflictos entre empleadores que, aunque es una hipótesis de difícil realización, podría llegar a presentarse, como una posibilidad de la lucha por el control de la mesa directiva de un sindicato patronal.
Las observaciones críticas antes expuestas condicen a una parte de la doctrina a proponer una definición menos complicada, pero con un mayor ámbito de aplicación:
• KROTOSCHIN estima como conflicto de trabajo “las controversias de cualquier clase que nacen de una relación de trabajo de Derecho laboral”.
• Américo Plá Rodríguez lo define como” toda contienda derivada de una relación de trabajo”.
En conclusión, lo que interesa para la calificación del conflicto de trabajo es que se produzca una situación de pugna, choque o controversia, con motivo o en ocasión de una relación laboral sujeta al Derecho del trabajo.
