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lunes, 20 de abril de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCION: Clasificación de los conflictos de trabajo.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En cuanto a la clasificación de los conflictos de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta la división de la doctrina en tres grupos:
Individuales y colectivos.
De derecho y de intereses.
Juzgables y negociables.
La doctrina mayormente define como individual al conflicto que se produce entre intereses particulares y concretos de dos sujetos de una relación de trabajo singular: un empleador y uno o más trabajadores determinados, como cuando uno o varios obreros conjuntamente o por separado, demandan a una empresa por un despido injustificado.
Un conflicto debe considerarse de manera colectiva, cuando el conflicto están en juego los intereses abstractos de un grupo o de una categoría profesional, como cuando un sindicato y su empleador no logran negociar y suscribir un convenio colectivo.
Denominados también jurídicos y económicos los conflictos del trabajo clasificados de derecho y de intereses, es una clasificación más moderna, especialmente difundida por la Oficina Internacional del Trabajo.
En el conflicto de derecho o jurídico, se discute la existencia, inexistencia o interpretación de una norma jurídica, o, si se debate la aplicación o interpretación de una norma jurídica preexistente, tenga esta su fuente de origen en una ley, un convenio colectivo, un laudo arbitral o un contrato individual de trabajo. En otras palabras, lo que se discute es la interpretación y aplicación de un derecho nacido y actual.
El conflicto económico o de interés tiene como objetivo la creación de una regla jurídica o la modificación de una existente, es cuando las partes envueltas en una relación laboral, tratan de elaborar, revisar o suprimir una norma de trabajo. No se invoca una norma legal, lo que se intenta es crear nuevas regulaciones para la relación de trabajo, como, por ejemplo, la reclamación para celebrar un convenio colectivo o mejorar el vigente.
Algunos autores proponen la clasificación de conflictos en juzgables y negociables.
En los conflictos juzgables, las partes deciden resolver sus disputas mediante la instancia judicial.
En los conflictos negociables, las partes buscan la solución por la vía de la negociación y el acuerdo.
De la combinación de las dos primeras clasificaciones, la doctrina propone la siguiente sub clasificación:
Conflictos individuales de naturaleza jurídica, el típico y más frecuente de los conflictos de trabajo en el cual una de las partes, sea física o moral, reclama la tutela de un interés, concreto que tiene su fuente en la prescripción formal en una ley, o en una disposición de un contrato de trabajo individual, un convenio colectivo o un laudo arbitral, como, por ejemplo, un obrero que reclama el pago de sus relaciones laborales por causa de despido injustificado; un trabajador que demanda el pago del salario vencido y no pagado; un sindicato que exige la entrega de las cuotas sindicales de sus afiliados que han sido retenidas por el empleador. 
Conflictos individuales de naturaleza económica, sobre el cual algunos autores discrepan: para De Buen, el conflicto económico de carácter individual surge desde que un trabajador exige nuevas condiciones de trabajo, como, por ejemplo, aumento de salario o reducción de una jornada excesiva, opinión que apoya el autor Plá Rodríguez, quien pone como ejemplo la reclamación de un traslado que el obrero considera arbitrario o perjudicial. De la Cueva, por su parte, se pronuncia por la inexistencia, sobre el fundamento de que la solución de este tipo de conflicto requiere de un trámite jurídico.
Conflictos colectivos de naturaleza jurídica, en los cuales se plantea una cuestión relacionada a un derecho nacido y actual que repercute sobre los diferentes miembros de la comunidad o de una determinada categoría profesional. Para una parte de la doctrina, “el pretendido carácter colectivo de una reclamación en que se exige el respeto de una norma preexistente en nada modifica la naturaleza intrínseca del litigio y en nada influye para su tratamiento procesal”.
Conflictos colectivos de naturaleza económica, resultado de la reivindicación de un sindicato de trabajadores que exige al empleador nuevas condiciones de trabajo o el mejoramiento de los vigentes como cuando las partes no se ponen de acuerdo en la suscripción de un convenio colectivo.