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martes, 5 de mayo de 2026

El problema del financiamiento a los partidos políticos

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Por Víctor Mateo Vásquez

Hace días, el Gobierno dominicano propuso una serie de medidas, a fin de ahorrar dinero para enfrentar la crisis internacional del estrecho de Ormuz. Una de ellas es recortar el 50% del financiamiento a las organizaciones políticas. A raíz de ello, la oposición reaccionó en contra, dando al traste un debate jurídico respecto a la forma de llevarla a cabo.

En primer lugar, hay que aclarar que es imposible que el Poder Ejecutivo lo haga de manera automática, es decir, a través de un decreto o acto administrativo. La Constitución dominicana establece el principio de jerarquía normativa (art. 6), lo que implica un orden lógico de mayor a menor de las normas, por lo que, una resolución administrativa, sea cual sea, cae por debajo de la propia Carta Magna y de la ley.

Además, el Presupuesto General del Estado dominicano es votado cada año como una ley orgánica, cuya vigencia es sólo por ese período. Su objetivo es asignar y distribuir los recursos, no modificar el contenido sustantivo de otras leyes. Por tanto, la Ley de Presupuesto no debería ser la vía para derogar ni modificar aspectos sustantivos de lo propuesto, ya que la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos es orgánica y plantea los criterios y montos para el financiamiento público. Es decir, es la ley que regula la materia.

En tal sentido, hay que resaltar que una de las novedades de la Constitución del 26 de enero de 2010, es la distinción entre: leyes de orden público (art. 111), leyes orgánicas (art. 112) y leyes ordinarias (art. 113). Las primeras, se refieren al orden público, policía y la seguridad, por lo que, obligan a todos los habitantes del territorio dominicano. Las segundas, son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral, entre otros aspectos. Las terceras, son las que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada Cámara.

No obstante, el Tribunal Constitucional señaló en su sentencia TC/0124/13, que por naturaleza, la ley de presupuesto es un acto de gestión anual y, por tanto, plantea límites frente a las leyes orgánicas. También, a partir de sus fallos TC/0025/13 y TC/0887/24, se refuerza la idea de que la ley de presupuesto tiene una vigencia limitada (periodicidad) y no es el mecanismo idóneo para reformas estructurales permanentes.

Por consiguiente, el órgano constitucional ha señalado que las modificaciones sustantivas requieren el debate y los quórums propios de las leyes orgánicas u ordinarias, no la aprobación expedita de la Ley de Presupuesto General del Estado. Sin duda, hacerlo por dicha vía implicaría la violación de principios constitucionales, como: seguridad jurídica, jerarquía normativa, legalidad y reserva de ley.

Por ende, para poder llevar a cabo lo propuesto, el Poder Ejecutivo tendría que plantear una modificación de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, específicamente en sus artículos 61, 62 y 63, referentes a la obligación de financiamiento público, distribución, así como, modalidades y uso de los recursos. Lo contrario, violentaría los artículos de la Constitución citados previamente, en especial, el 216, que es el que refiere a la ley especial en la materia, que no está de más recordar que también es orgánica.

En fin, recortar recursos a dos años de las elecciones, es imprudente y desleal. Todo el mundo sabe que pese a ese dinero que reciben los partidos, el Gobierno siempre llevará ventaja, porque administra el erario público. En este país no hay mecanismo ni protocolo efectivo para transparentar el financiamiento privado. De ahí tanto lavado y narcotráfico permeado en la política. Ojalá que la sensatez llegue al Ejecutivo, porque la democracia cuesta en todo sentido de la palabra.