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lunes, 11 de mayo de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCION: Los tribunales de trabajo.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre el origen de los tribunales de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que la ley 637, del 16 de junio del 1944 confió la solución de toda controversia surgida como consecuencia de la ejecución de los contratos de trabajo a las de nominadas alcaldías, las que posteriormente pasaron a ser llamados juzgados de paz en funciones de tribunales de trabajo. Las apelaciones contra sus decisiones fueron conferidas a los juzgados de primera instancia.

Tanto el juzgado de paz como el juzgado de primera instancia gozan de plenitud de jurisdicción, pues están facultados para conocer los asuntos civiles y los penales, en los cuales atendían las cuestiones comerciales.

Promulgado el Código de trabajo del 1951, sus artículos 435 y siguientes crearon tribunales especializados para el conocimiento de los conflictos de trabajo, pero, al no ser puestos en funcionamiento, por mandato expreso del legislador el litigio laboral permaneció dentro de la órbita de atribuciones de los juzgados de paz y los de primera instancia.

Más tarde, y por causa del incremento de los litigios laborales, la ley 5055 del 19 de diciembre del 1958 dispuso la creación de sendos juzgados de trabajo con exclusividad para el conocimiento de la materia laboral, uno para el Distrito Nacional y otro para el municipio de Santiago. La misma norma legal ordenó la constitución de una cámara de trabajo para conocer los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el tribunal de trabajo del Distrito Nacional, y otra en el Distrito Judicial de Santiago, para conocer los incoados contra sentencias emanadas del tribunal de trabajo del municipio de Santiago.

Al entrar en vigor el código de trabajo del 1992, fueron creados los juzgados y cortes de trabajo y se dispuso que su funcionamiento comenzara a partir del 1 de enero del 1993. El mandato legal quedó circunscrito al Distrito Nacional. En el resto del país, fueron encargados los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación, tribunales de derecho común, el conocimiento y fallo de los asuntos laborales. El primer grado fue confiado al juzgado de primera instancia, el cual sustituyó al juzgado de paz y la apelación pasó a las cortes, las cuales reemplazaron en alzada a los juzgados de primera instancia.

En adición, si bajo el imperio del Código de trabajo de 1951, el litigio laboral fue sometido a un procedimiento regido por el derecho procesal común con algunas variantes de significación, en la actualidad, los tribunales especializados en la materia laboral, cuando actúan como tribunales de trabajo, aplican el mismo procedimiento que siguen los tribunales especializados en la materia laboral. Con posterioridad a la promulgación del Código del 1992, han sido creados nuevos tribunales de trabajo.

Como justificación para la creación de una jurisdicción especializada para atender los conflictos de trabajo, el Dr. Alburquerque nos presenta ideas de sus propulsores:

En 1936, el profesor español Gallart Folch explicó las razones que le motivaron a reclamar la creación de una jurisdicción especializada en materia de trabajo, aduciendo que la jurisdicción civil ordinaria es complicada, lenta y costosa, cuando, según su parecer, el litigio de trabajo exige extremada sencillez, gran rapidez y absoluta gratuidad, sin cuyas cualidades sería absolutamente inoperante.

En 1947, Américo Pla Rodríguez abogó por la constitución de una justicia de trabajo especializada, bajo el argumento de que “el litigio de trabajo ha de resolverse aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más ágil y amplia en materia de pruebas, de términos y de recursos, y, sobre todo, encarándolo de acuerdo con un espíritu nuevo”.

Opina el Dr. Alburquerque que, dada la tendencia a la especialización, resulta recomendable  el establecimiento de una justicia especial del trabajo “las  relaciones entre el capital y el trabajo, al tener problemas tan peculiares y una legislación que implica una verdadera excepción dentro del derecho positivo, exigen que los funcionarios encargados de su interpretación y aplicación tengan conciencia formada en el conocimiento directo de los problemas y en el dominio de la técnica de ese nuevo derecho, puesto que su constante evolución y desarrollo impone una sensibilidad especial para la adaptación de la norma al hecho”. Son estas razones las que explican la necesidad de la existencia de una jurisdicción especial con magistrados versados en los fundamentos y reglas básicas del Derecho del trabajo.

Entre las manifestaciones de la particularidad de los tribunales de trabajo, tres son las características que identifican y hacen diferentes a los tribunales del derecho común:

La asociación de los justiciables en el funcionamiento de la jurisdicción: la justicia del trabajo no es monopolio exclusivo de juristas profesionales, también participan representantes de empleadores y de trabajadores designados por sus organizaciones. Tanto en primer grado como en segundo grado, el tripartismo de los tribunales de trabajo se expresa, no a nivel de la Suprema Corte de Justicia, en los cuales dominan exclusivamente magistrados profesionales.

Sujetar todo litigio a la conciliación, la cual puede ser promovida en todo estado de causa, preferencia que debe ser entendida como una expresión del carácter personal, no patrimonial subyacente en la relación de trabajo, por lo que el objeto del proceso laboral no se circunscribe exclusivamente a restituir a cada uno lo debido, sino particularmente a reconciliar a los litigantes y hacer posible eventualmente el mantenimiento o el restablecimiento de su colaboración.

La accesibilidad, definida como una jurisdicción a la cual todos los justiciables pueden acceder fácil y rápidamente, y al más bajo costo, lo cual se consigue en los diversos medios: la posibilidad que se ofrece a los litigantes de escasos recursos de asistencia judicial gratuita, la potestad que se concede a cada parte de hacerse asistir en su demanda o su defensa por cualquier persona, aunque no sea abogado, y la rapidez del procedimiento.