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lunes, 18 de mayo de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: Los tribunales de trabajo II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Para la presentación de los tribunales de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nombra los mismos como sigue:
El juzgado de trabajo.
La corte de trabajo.
La división en salas del tribunal de trabajo.
La sala laboral de la Suprema Corte de Justicia.
El juzgado de trabajo equivale en el ambiente laboral al juzgado de primera instancia de la organización judicial del derecho común. En consecuencia, debería existir un juzgado de trabajo en cada distrito judicial creado por la ley.
En general, se constituye uno por cada provincia, pero, hasta el momento, han sido creados por leyes especiales en los distintos judiciales de Monseñor Nouel (Bonao), San Pedro de Macorís, Duarte, Puerto Plata, La Romana, El Seibo, Sánchez Ramírez, Espaillat, San Cristóbal, La Altagracia y Santo Domingo.
En las provincias donde no han sido constituidos, los tribunales de primera instancia del orden judicial común ejercen las atribuciones laborales. Si el juzgado de primera instancia está dividido en cámaras, la de lo civil y comercial se encargará de conocer los asuntos laborales, atribuciones que durarán hasta que sea creado por ley y comience a funcionar en el distrito judicial correspondiente el juzgado de trabajo.
A la corte de trabajo en materia laboral se le atribuye la misma categoría que a la corte de apelación de la organización judicial de derecho común, por lo que deberían existir tantas cortes de trabajo como cortes de apelación establecidas en la ley sobre Organización judicial.
Las cortes de apelación de los departamentos judiciales de San Juan de la Maguana, Barahona, Monte Cristi, El Seibo y Puerto Plata funcionan como cortes de trabajo, hasta que sean creados por ley y funcionan en estos departamentos judiciales las cortes de trabajo.
En San Cristóbal, la corte de apelación sigue conociendo los asuntos laborales porque la corte de trabajo, inicialmente creada por la ley 71-00, del 16 de septiembre del 2000 y luego ratificada por la 141-02, no han sido puestas en funcionamiento. Si la corte está dividida en cámaras, corresponde a la civil y comercial conocer los asuntos laborales.
Si el cúmulo de expedientes a cargo del conocimiento del tribunal lo requiere, la ley puede disponer que el juzgado y la corte de trabajo sean divididos en salas. El código de trabajo de 1992, estableció seis salas para el juzgado de trabajo del Distrito Nacional y dos para su Corte de trabajo. El juzgado de trabajo del Distrito Judicial de Santiago la dividió en tres y posteriormente, fue dispuesta la creación de sendos juzgados de trabajo con dos salas en los distritos judiciales de San Pedro de Macorís y San Cristóbal.
Sobre el Juzgado de trabajo de la provincia Santo Domingo, la ley dispone que esté compuesto por tres y hasta por nueve salas, con un juez para cada sala. En la actualidad han sido puestas en funcionamiento cuatro salas: dos a partir de 2007 y las otras 2, en el 2017.
Cada sala de un juzgado o de una corte de trabajo tiene un presidente quien, desde el punto de vista administrativo, está subordinado al presidente único del tribunal, quien despacha los asuntos de todas las salas, siendo el jefe exclusivo del personal auxiliar y ejerce la vigilancia necesaria para que los jueces de sala cumplan con las obligaciones que les corresponden.
Este modelo de organización judicial se apartó del esquema tradicional de los tribunales ordinarios, en los cuales el juzgado de primera instancia dividido en varias cámaras civiles y comerciales carecía de un juez presidente, pues cada cámara conserva su independencia administrativa y su competencia territorial estaba fijada por la ley sobre la base de una determinada circunscripción geográfica.
El desconocimiento de este modelo de organización judicial en el área laboral condujo a un error en la ley que creó el juzgado de trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, pues, en vez de constituirse en un solo juzgado de trabajo con dos salas, se formaron dos juzgados de trabajo, administrativamente independientes uno del otro, sin la existencia de un presidente único, lo que provocó serios inconvenientes en la práctica judicial pues los jueces presidentes de salas están impedidos de ejercer los poderes atribuidos a título de exclusividad al tribunal de trabajo. El error fue enmendado por la ley 343-98 de fechas 14 de agosto de 1998, que estableció en esa jurisdicción un juzgado de trabajo con dos salas.
El modelo tradicional de la organización judicial de derecho común fue abandonado en el 2002, cuando fue adoptado uno muy parecido al de la legislación del trabajo. En la adelante, en las jurisdicciones de primera instancia o de apelación solo habrá una cámara civil y comercial, con juez presidente encargado de asignar los casos entre los jueces que la componen. En el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo, la Suprema Corte de Justicia tendrá la facultad de dividir las cámaras en salas, siempre que fuese necesario.
Para los juzgados de primera instancia del Distrito Nacional, Santiago y Santo Domingo, la ley prevé una sola cámara civil y comercial integrada por un número determinado de jueces, a quienes un único juez presidente les asigna los casos, según el municipio del domicilio del demandado.
En el ordenamiento jurídico dominicano existe un solo tribunal superior que ejerce poderes de control de la legalidad sobre todas las decisiones de los tribunales judiciales y administrativos, la Suprema Corte de Justicia. De sus salas, es a la tercera que corresponde conocer el recurso de casación contra una decisión en materia de trabajo.