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domingo, 21 de junio de 2026

Art. 208 de la Ley 74-25 y las Sentencias TC/1148/25 y TC/0075/16

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POR EZEQUIEL CUEVAS

El artículo 208 de la Ley núm. 74-25, tipifica el delito de difamación y establece penas de dos a cinco años de prisión menor, ha provocado un debate constitucional debido a su incompatibilidad con los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de información y seguridad jurídica reconocidos por la Constitución. La norma sanciona la imputación pública de hechos que afecten el honor, la imagen o el buen nombre de una persona, incluso cuando dicha conducta se produzca mediante medios electrónicos o en el ciberespacio. 

Desde la perspectiva constitucional, el principal cuestionamiento radica en que el Tribunal Constitucional ya ha establecido, mediante la sentencia TC/0075/16, la nulidad de diversas disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que imponían sanciones penales por delitos de prensa y expresión. En esa decisión, el Tribunal consideró que la imposición de penas privativas de libertad por expresiones vinculadas al honor resultaba incompatible con el modelo constitucional de protección reforzada de la libertad de expresión propio de un Estado Democrático, Social y de Derecho. 

La relevancia de la sentencia TC/1148/25 consiste precisamente en que el Tribunal Constitucional reafirmó el carácter obligatorio de aquel precedente. En dicha decisión, el Tribunal anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia porque esta había aplicado una disposición legal que había sido previamente expulsada del ordenamiento jurídico mediante la TC/0075/16. El Tribunal sostuvo que ninguna jurisdicción puede fundamentar una condena en normas declaradas inconstitucionales ni desconocer los precedentes constitucionales vigentes. 

En consecuencia, el artículo 208 de la Ley 74-25 podría interpretarse como una reintroducción legislativa de figuras penales que, en esencia, ya han sido declaradas incompatibles con la Constitución. Aunque formalmente se trata de una nueva ley, materialmente reproduce un esquema sancionador basado en la privación de libertad por expresiones que afectan el honor, lo que entrar en conflicto con la doctrina constitucional fijada por el TCRD. Esta situación plantea serias dudas sobre su conformidad con el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6 de la Constitución, según el cual toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho. 

Asimismo, la aprobación y eventual aplicación del artículo 208 constituirá una vulneración del efecto vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional. La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reconocen que los precedentes constitucionales son obligatorios para todos los poderes públicos, incluyendo el Congreso Nacional, los tribunales ordinarios y la Administración Pública. Por ello, cuando el legislador dicta normas que desconocen criterios constitucionales previamente fijados, se genera una tensión institucional que compromete la coherencia y estabilidad del sistema jurídico. 

Otro aspecto relevante es que la sentencia TC/1148/25 fortalece la doctrina según la cual las decisiones del Tribunal Constitucional no solo tienen efectos para las partes involucradas en un proceso concreto, sino que producen consecuencias generales respecto de las normas declaradas inconstitucionales. Al recordar que los artículos anulados por la TC/0075/16 fueron expulsados del ordenamiento jurídico, el Tribunal reafirmó que sus decisiones poseen autoridad constitucional y deben ser observadas por todos los órganos del Estado. 

En definitiva, el análisis conjunto del artículo 208 de la Ley 74-25 y de las sentencias TC/0075/16 y TC/1148/25 permite concluir que existen argumentos jurídicos sólidos para sostener que la nueva tipificación penal de la difamación podría vulnerar tanto el principio de supremacía constitucional como el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional dominicana. Si se demuestra que la norma reproduce contenidos previamente declarados incompatibles con la Constitución, correspondería al Tribunal Constitucional ejercer nuevamente su función de garante supremo de la Constitución y preservar la integridad del orden constitucional dominicano.