El presidente del tribunal de trabajo será un juez profesional, distinto de los magistrados que integran las salas, se trate del juzgado o de una corte de trabajo.
A diferencia de los jueces de salas, el magistrado presidente del tribunal no está dotado, en principio, de un poder jurisdiccional propio, ni puede asumir las atribuciones que son atinentes al tribunal, sus funciones son esencialmente de administración judicial:
• Asegura la administración y la disciplina interna del tribunal.
• Controla al personal de la secretaría y a los demás empleados.
• Lleva las estadísticas.
• Fija la sala que ha de conocer el litigio.
• Eventualmente, puede integrar una cualquiera de las salas de su tribunal, ya que le corresponde suplir las ausencias temporales de cualquier juez presidente de sala, asumiendo así funciones jurisdiccionales en reemplazo del magistrado al cual sustituye provisionalmente.
Cualquiera de los jueces profesionales del tribunal de trabajo puede ser recusado, procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del caso, a reclamar la sustitución y el reemplazo de uno o de varios jueces del tribunal, si los considera sospechoso de parcialidad.
Las causas que motivan un pedimento de recusación, son las señaladas por el Código de trabajo en su artículo 597:
• Interés personal: si el juez, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado tienen algún interés en el caso.
• Convivencia: si el juez vive bajo el mismo techo con una de las partes.
• Opinión previa: si el juez ya ha emitido una opinión sobre el caso en disputa.
• Litigios previos: si el juez o sus familiares sostienen o han sostenido un pleito legal con una de las partes en los últimos años.
Entiende el Dr. Alburquerque que tal relación es limitativa, razón por la cual no pueden ser invocados otras causas ni hacer uso de las establecidas para la materia civil. El juez que se encuentre en uno de los casos causa de recusación debe declararlo y solicitar su exclusión del caso sometido a su conocimiento y decisión, así como también solicitarla cuando por cualquier otra circunstancia, que no está obligado a revelar, tenga dudas de su plena independencia o imparcialidad.
La parte que aspira a recusar un juez de trabajo debe hacerlo, so pena de inadmisibilidad, antes de que sean cerrados los debates, es decir, antes que el asunto se encuentre en estado de fallo. En materia civil, la recusación debe ser solicitada antes de principiar los debates y antes de que esté terminada la instrucción del caso.
La recusación debe ser solicitada por escrito depositada en la secretaría del tribunal que conoce el caso, pero también puede ser hecha por declaración verbal, caso en el cual será levantada acta que firmará la parte recusante o su mandatario, si sabe y puede hacerlo, con el secretario del tribunal.
Sea escrita o verbal la declaración, la demanda debe ser motivada y acompañada de los documentos que le sirvan de apoyo si las hubiere y sigue el siguiente proceso:
• En las 24 horas siguientes al depósito o a la declaración, el secretario del tribunal entregará copia del escrito o del acto al juez concernido, quien debe abstenerse de actuar y deberá sobreseer el conocimiento del asunto hasta que se haya establecido sobre la recusación.
• Los actos cumplidos por el juez antes del conocimiento de la demanda de recusación no pueden ser cuestionados.
• En las 48 horas seguidas de haber recibido el documento, el juez recusado dará respuesta escrita o verbal al secretario del tribunal.
• Si hay aquiescencia a la recusación, el juez será reemplazado de inmediato; si se opone o no responde, el secretario del tribunal enviará el expediente a la corte de trabajo en las 48 horas siguientes a la contestación o declaración del recusado.
• La corte de trabajo decidirá el caso en los cinco días de recepción del expediente, sin que sea necesario llamar a las partes, tampoco podrá exigir al demandante la prestación de una fianza como ocurre en materia civil.
• Si la recusación es rechazada, su autor puede ser demandado en daños y perjuicios.
• La recusación contra un magistrado de una corte de trabajo debe ser conocida por la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia, conforme a los mismos plazos y reglas establecidas para el procedimiento de recusación de un magistrado del juzgado de trabajo.
• En el proceso laboral no ha lugar a recurso alguno, por lo que ni apelación de casación son admitidos.
