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lunes, 8 de junio de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: Los tribunales de trabajo V.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre los vocales que forman parte de un tribunal de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que los mismos son clasificados por la ley en:
Vocales clasistas, designados por las asociaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, correspondiendo al ministerio de trabajo como órgano del Poder Ejecutivo establecer cuáles son esas organizaciones profesionales.
Vocales sustitutos, designados por el ministerio de trabajo, quienes solo entran en funciones cuando los empleadores y los trabajadores no hayan formado sus respectivas nóminas de vocales, o cuando todas las personas nominadas por uno de los sectores se encuentren en la imposibilidad de servir como vocales.
Si la persona nominada por uno de los sectores se encuentra impedida de ejercer sus atribuciones de vocal, debe ser sustituida por la que ocupa el siguiente lugar en la nómina, y así sucesivamente, hasta agotarla. Sin embargo, es frecuente que, ante la ausencia de uno de los vocales clasistas, el tribunal llame a uno de los vocales sustitutos sin agotar la lista de los nominados por el sector correspondiente.
Para ser vocal, tanto clasista como sustituto, se requiere:
Ser dominicano.
En pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Haber cumplido 25 años.
No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común.
Saber leer y escribir.
Residir, durante el año de su nominación, en la localidad donde está la sede del tribunal.
Las vocales clasistas, además de los mencionados requisitos, deben pertenecer a la clase que haga la designación.
No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones de empleadores o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas.
No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que precedan a su elección, por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo.
En los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, las asociaciones de empleadores y de trabajadores, así como el ministerio de trabajo, elaborarán las nóminas de las personas que actuarán como vocales en los juzgados y cortes de trabajo durante el año calendario siguiente. De no hacerse esto, en caso de ausencia de las vocales se produciría la paralización del tribunal.
Las nóminas deben enunciar los nombres, domicilios, residencias y profesiones de un número determinado de personas que fija la ley: seis para los representantes de los empleadores, seis para los de los trabajadores, y 12 para los del ministerio de trabajo.
Las tres nóminas serán remitidas a los jueces presidentes del juzgado y de la corte de trabajo, con la constancia de la aceptación de los integrantes en los dos días que sigan al 15 de diciembre. La juramentación deberá ser efectuada antes del 30 del mismo mes, conforme a requerimiento que hará el juez presidente del tribunal en el curso de las 48 horas de haber recibido las nóminas.

Juramentadas las personas comprendidas en las nóminas de las vocales, las mismas actuarán en rotación durante períodos de una semana cada una, en estricto orden y de no cumplir todos o algunos con su deber, el juez llamará a quienes hayan mostrado más interés en hacerlo.
Los vocales nominados por los trabajadores y aquellos que lo son por el ministerio de trabajo recibirán una dieta por cada audiencia a la cual concurran, cuyo importe será fijado por el Poder Ejecutivo. Los designados por los empleadores no reciben remuneración, lo que ha ocasionado protestas de las organizaciones, que han reclamado la modificación de la ley. Debido a las numerosas audiencias que son celebradas diariamente en algunos tribunales, en la práctica se ha dispuesto calcular y pagar la dieta por día de trabajo.
Cualquiera de los vocales del tribunal de trabajo puede ser recusado por las causas y mediante el procedimiento antes explicado para la recusación del juez profesional.
A la recusación de los vocales se adiciona una causa especial aplicable exclusivamente a ellos: haber estado ligado a una de las partes en el proceso por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin ella, en el curso de los seis meses anteriores a la introducción de la demanda de que se trata.
Por argumento a contrario, la recusación no es admisible si el contrato de trabajo que vinculó al vocal a una de las partes fue extinguido por mutuo consentimiento, ejecución de la obra o prestación del servicio prometido, la llegada del plazo convenido, o una causa ajena a la voluntad de los contratantes.