BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

domingo, 28 de junio de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: La competencia del tribunal de trabajo II.

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Sobre la extensión legal de la competencia, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que el juzgado de trabajo es competente para conocer de ciertas materias que guardan un estrecho vínculo con el contrato de trabajo o que se encuentran regidas por el código de trabajo o en su reglamento de aplicación. A tal efecto, enumera esas materias a las cuales se extiende:
Toda demanda que tenga por objeto la interpretación o la aplicación de un convenio colectivo de condiciones de trabajo, sea para exigir el cumplimiento de sus cláusulas o para reclamar daños y perjuicios, pudiendo ser el demandante un trabajador en nombre propio o un sindicato en representación del común interés de sus afiliados.
Las acciones que pueda ejercer el aprendiz contra su maestro, o viceversa, en cumplimiento o interpretación de un contrato de aprendizaje.
La demanda en anulación o rectificación del reglamento interior, la cual puede ser ejercida por los trabajadores interesados o por el sindicato.
La solicitud de las autoridades administrativas del trabajo con miras a la cancelación del registro sindical.
Las demandas entre trabajadores, entre sindicatos o entre sindicato y sus miembros con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y de las normas estatututarias de la organización, como, por ejemplo, de trabajadores que se disputan el control del consejo directivo de su asociación, de sindicatos que litigan respecto a cuál de ellos tiene la mayoría exigida por la ley para negociar colectivamente, o de un afiliado que reclama la nulidad de una decisión del consejo directivo del sindicato.
La demanda en desalojo de la vivienda que ocupa el trabajador, siempre y cuando tenga el usufructo y posesión de la misma en virtud de un contrato de trabajo, causa impulsiva y determinante de la celebración del alquiler.
Las demandas en responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados de los actos realizados en violación a las disposiciones del código de trabajo.
Cualquier asunto ligado accesoriamente a una demanda principal para la cual sea competente, siempre que el asunto a decidir tenga alguna vinculación con dicha demanda y se trate de cuestión ligada a lo principal que se conoce, derive de la existencia de un contrato de trabajo o procure preservar derechos surgidos de la ejecución de este tipo de contrato, aun cuando una de las partes no haya tenido la condición de empleador o trabajador, siempre que la acción a ejercer afecte a esos derechos.
La corte de casación admite que, para calificar un asunto como accesorio a lo principal, no es necesario que coincida con una demanda principal, pudiendo surgir con posterioridad al conocimiento de esta, cuando esté vinculado a la sentencia que decidió sobre dicha demanda principal, y aunque la acción esté dirigida contra una persona que, siendo deudora de aquella que ha sido condenada por el tribunal de trabajo,  realice actos que impidan el disfrute de los derechos reconocidos al beneficiario de la decisión, como sucede cuando se demanda en reparación de daños y perjuicios al tercero embargado que se ha negado a entregar los valores correspondientes al acreedor  embargante. 
Sobre los Seguros Sociales y los accidentes de trabajo, el Dr. Alburquerque nos explica que, en principio, el juzgado de trabajo resulta incompetente para su conocimiento, porque tales casos están regidos por leyes especiales. Sin embargo, a partir de la promulgación del Código de trabajo del 1992, si el empleador no cumple sus obligaciones legales con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la Tesorería de la Seguridad Social por no haber efectuado la inscripción correspondiente o por haber dejado de pagar las cuotas mensuales fijadas por la ley, el Código de Trabajo exige responder personalmente por los gastos médicos ocasionados por la enfermedad o el accidente de trabajo del asalariado, así como las indemnizaciones y la pensión a la que pueda tener derecho.
La obligación para el empleador de cumplir las prestaciones que debió ofrecer el IDSS la establece expresamente el Código de Trabajo, por lo que el tribunal de trabajo será competente para conocer de cualquier demanda que tenga por objeto exigir el cumplimiento de tal obligación, ya que a esa jurisdicción especializada deben ser llevadas todas las demandas con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y de la ejecución del contrato de trabajo.
El juzgado de trabajo podrá ser apoderado de:
Una demanda en reclamación de los salarios vencidos durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo por causa de enfermedad o accidente de trabajo debido a la no afiliación del trabajador a la seguridad social.
El reembolso de los gastos ocasionados por el suministro de medicinas, atenciones médicas y asistencia hospitalaria.
Las indemnizaciones que se derivan del accidente de trabajo.
El importe correspondiente a la pensión a que tiene derecho por causa de invalidez o de retiro.
La demanda en daños y perjuicios contra el empleador por no haber asegurado al trabajador o mantenido al día el pago de las cotizaciones.
La demanda en reclamación de daños y perjuicios que intenta la esposa del trabajador que no ha sido asegurado por su empleador, al haber perdido por ello derechos a la asistencia médica por maternidad.