Por El Faro del Sur
La medida fue adoptada mediante la Resolución No. 102-2026-RPEN-00045, dictada por el tribunal en pleno tras constatar que la totalidad de los magistrados que integran dicha cámara se encuentran inhabilitados legalmente para conocer de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica del procesado.
De acuerdo con el documento oficial, las inhibiciones presentadas por los cuatro magistrados responden a rigurosos mandatos del Código Procesal Penal y de la Constitución de la República, cuyo fin principal es salvaguardar los principios de imparcialidad, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
Los motivos que fundamentaron la desvinculación de los jueces se detallan de la siguiente manera:
Magistrado Joselín Moreta Carrasco (Presidente): Presentó su inhibición debido a la existencia de lazos de parentesco cercano con uno de los profesionales del derecho que ejerce la defensa técnica de las partes, configurándose un impedimento absoluto por consanguinidad.
Magistrados Henrry Caraballo Matos, Juan Francisco Carvajal Cabrera y Leucadia Fortunata José Méndez: Se declararon inhabilitados en razón de haber intervenido de manera directa en una etapa previa del proceso penal, habiendo emitido con anterioridad la Resolución No. 102-2024-RPEN-00036, mediante la cual examinaron y valoraron las pruebas presentadas originalmente para la imposición de medidas de coerción.
Al encontrarse la matrícula completa del tribunal en condición de impedimento legal, y acogiéndose a los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre la preservación de la imparcialidad de los juzgadores, la corte dispuso por unanimidad el envío de los autos al órgano de cierre judicial.
Corresponderá ahora a la Honorable Suprema Corte de Justicia evaluar la situación competencial y designar el tribunal de alzada correspondiente que deberá abocarse al conocimiento y fallo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en primer grado por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
