La competencia territorial de los tribunales de trabajo se refiere a de los distintos tribunales de trabajo corresponde conocer determinado proceso. En tal sentido, en este apartado el Dr. Rafael Alburquerque nos explica las reglas de la competencia, y cómo varían según se trate de un litigio entre un trabajador y un empleador o de un litigio entre trabajadores:
Si el litigio enfrenta a un trabajador con el empleador, habría que considerar también la litis entre un sindicato de trabajadores y su empleador; que se determina según el orden jerárquico establecido en el artículo 483 del Código de Trabajo.
La regla según la cual el tribunal territorialmente competente es el domicilio del demandado, queda derogada en el procedimiento laboral: si la labor es ejecutada en varios lugares, el demandante escogerá a su voluntad uno cualquiera de los juzgados de trabajo de los lugares donde es realizada la labor. Dos razones principales explican y justifican la singularidad de esta regla en materia laboral:
• El juez del lugar en el cual son prestados los servicios, es quien mejor conocimiento tiene sobre las características y modalidades del trabajo dentro de la zona, circunstancia de primordial importancia en las resoluciones de trabajo.
• Por una razón de justicia social: el trabajador es casi siempre el demandante en el proceso laboral y el demandante debe seguir el fuero del demandado, lo que otorgaría ventaja al empleador, parte dominante en el contrato de trabajo, pues haría más difícil para el trabajador el acceso al juzgado de trabajo.
La noción lugar de la ejecución del trabajo es una cuestión de hechos que apreciará soberanamente el juez de fondo y del ser entendido como el lugar donde efectivamente se cumple el trabajo, siendo suficiente que, en algún momento de la existencia del contrato de trabajo bajo, siendo suficiente que en algún momento de existencia del contrato de trabajo haya sido ejecutado en la jurisdicción del tribunal apoderado.
Si el contrato de trabajo ha sido celebrado, pero no ha comenzado a ejecutarse o se ejecuta en el extranjero, el tribunal competente desde el punto de vista territorial será el del domicilio del demandado. Si son varios los demandados, el demandante podrá escoger el lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
Si el domicilio del demandado es desconocido o incierto, la competencia es otorgada al tribunal del lugar donde se celebró el contrato.
Cuando el litigio se produce entre trabajadores, el tribunal competente es el del lugar del domicilio del demandado. Si son varios los demandados, el del lugar del domicilio de cualquiera de ellos, a opción del demandante.
En cuanto a la corte de trabajo, su competencia territorial varía de acuerdo a cómo actúa: como tribunal de segundo grado o como tribunal de primera y única instancia.
• Si interviene como tribunal de alzada, será competente territorialmente en la corte de trabajo del departamento judicial al cual corresponda el juzgado de trabajo que ha pronunciado la sentencia apelada.
• Cuando la corte de trabajo conoce en instancia única sobre la calificación de la huelga o del paro, será territorialmente competente la del lugar donde se ha producido el conflicto.
En materia laboral, las reglas de la competencia territorial son del orden público, característica que tiene su origen en el carácter imperativo de las normas del derecho laboral.
No obstante, el carácter de orden público de las reglas de la competencia territorial en materia laboral, el tribunal de trabajo solo puede ordenar de oficio la incompetencia en caso de violación de una regla de competencia de atribución. Por el contrario, el juez laboral no puede pronunciar de oficio en incompetencia territorial, la cual debe ser pedida expresamente por la parte de mandada.
