En este capítulo, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta como nociones fundamentales del proceso laboral:
• Los principios rectores del proceso laboral.
• La acción en materia de trabajo.
• Los actos procesales en el procedimiento laboral.
Sobre los principios del proceso laboral, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que, en ocasiones, se confunden los principios con las peculiaridades o características del proceso laboral, por lo que considera necesaria precisar el concepto principio, para la cual reproduce la definición que sobre el vocablo ofrece Miguel REALE en su obra Lecciones preliminares de Derecho: “Principios son verdades que sirven de basamento a un sistema de conocimientos admitidos como tales, por ser evidentes o por haber sido comprobados, pero también por motivos de orden práctico de carácter operacional, esto es, como supuestos exigidos por las necesidades de la investigación y de la praxis”.
Gracias a tal definición es posible establecer algunas distinciones entre los principios y las peculiaridades del proceso laboral:
• Los principios son necesariamente generales, en cambio, las peculiaridades son restrictivas, atinentes a uno a algunos preceptos o momentos procesales.
• Los principios informan, orientan o inspiran preceptos legales, que de ellos pueden ser extraídos por vía de raciocinio inductivo; de las peculiaridades no se extraen principios ni de ellas se derivan normas legales.
• Los principios dan organicidad a los institutos y sistemas procesales, lo que no sucede con las peculiaridades, que agotan su actuación en un ambiente restrictivo, generalmente atinente al procedimiento y no al proceso.
Son principios del proceso laboral:
• El principio protector.
• La materialidad de la verdad.
• Criterio de conciencia en la exégesis de la prueba.
Sobre los principios que pueden considerarse como propios del Derecho procesal de trabajo, el Dr. Alburquerque inicia evidenciando el PRINCIPIO PROTECTOR, que protege al trabajador, parte hipo suficiente (en desventaja) en un proceso laboral, dada su posición notoria de profunda desigualdad económica, subjetiva y probatoria.
El principio protector busca corregir la situación de desventaja del trabajador estableciendo un conjunto de reglas cuyo objetivo es “eliminar o, al menos, atenuar o disminuir el desequilibrio creando nuevas desigualdades de signo inverso, mejor dicho, corregir las desigualdades existentes entre los litigantes mediante la creación de otras desigualdades, pues, la idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de igualdad entre personas, sino la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen”: la desigualdad compensatoria.
Del principio protector se derivan ciertas características que permiten su realización o concreción, son las siguientes peculiaridades:
• Las reglas pro- operario, que guían el comportamiento del juez de trabajo y lo orientan al tomar una decisión: la norma más favorable y la condición más beneficiosa. In dubio pro- operario: característica esencial del Derecho laboral, ámbito donde tiene mayor presencia y más constante aplicación. Gracias a esta regla, el juez, en caso de duda en la interpretación o alcance de la norma, debe escoger el sentido más favorable, será aplicada la que más favorezca al trabajador. La regla de la condición más beneficiosa permitirá considerar que, una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador.
• La inversión de la carga de la prueba: difícilmente el trabajador pueda contar con los medios de prueba necesarios en un proceso laboral, es el empleador quien generalmente tiene acceso a ellos, lo que conduce al legislador laboral a disponer que la prueba (carga) recaiga sobre el empleador, quien es generalmente el demandado. Sin embargo, el trabajador demandante no se libera en todos los casos y circunstancias de la carga de la prueba, razón por la cual la regla civilista que impone al demandante la acreditación de su dicho no desaparece en el proceso laboral, aunque se encuentra muy disminuido por el juego de la norma legal que exime al trabajador de probar los hechos que deben ser documentados por el empleador; por las presunciones legales que consagra el Código de trabajo y por las decisiones constantes de la Corte de Casación, que obliga al empleador a probar el cumplimiento de su obligación.
