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martes, 25 de agosto de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: Las nociones fundamentales del proceso laboral III.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Otro de los principios del proceso laboral, es la materialidad de la verdad,  o sea, la verdad real, la cual nos explica el Dr. Rafael Alburquerque, en el proceso laboral, debe prevalecer el fondo sobre la forma en consonancia con uno de los principios básicos del Derecho del trabajo: la primacía de la realidad, ante lo que los autores llaman la verdad formal o aparente, la que se deriva de los documentos, los informes, las formalidades, es necesarios descubrir lo que ocurrió efectivamente en la realidad.
En el ámbito laboral, lo verdaderamente importante son los medios que la ley ponga en manos del juzgador para que pueda conseguir que lo real coincida con lo formal, siendo los instrumentos puestos al alcance del juez laboral para lograr la verdad auténtica lo que le distingue del juez en materia civil.
Citando al autor PASCO COSMOPOLIS, el Dr. Alburquerque nos informa que, la esencia del proceso laboral es la búsqueda de la verdad real y para llegar hasta ella, se hace prevalecer el fondo sobre la forma, y se confiere al juez de trabajo un conjunto de poderes que le permitirán reducir el margen que separa la verdad de la apariencia, lo real de lo meramente formal.
Sobre el papel activo del juez de trabajo, el Dr. Alburquerque nos explica que el juez laboral, al contrario de lo civil, goza de un papel activo que le es reconocido por la ley y por la jurisprudencia, el juez se convierte en un verdadero actor del proceso del cual se encuentra apoderado, que no es una simple potestad, sino en deber cuyo incumplimiento provoca la casación de su sentencia. Gracias a esta potestad-deber, el juez de los asuntos laborales puede impulsar la marcha del procedimiento, suplir las deficiencias de las partes y fallar conforme a Derecho, independientemente de lo pedido por las partes.
Por el impulso de oficio del proceso el juez, una vez apoderado de la demanda debe tomar cuantas providencias sean pertinentes para tramitar el proceso hasta su culminación, aún en ausencia de interés de las partes, sin llegar al extremo de:
Sustituir a las partes ni convertir la acción ejercida por una de las partes en una acción diferente la voluntad del accionante.
Los obligue a la celebración de medidas que no puedan ser ejecutadas sin su concurso.
Les procure los medios de prueba que están a su alcance y que ellos pueden y deben obtener en apoyo de sus pretensiones.
Adopte decisiones en base a hechos o medidas que no han sido debatidos en el proceso ni solicitados por las partes.
Por todo lo antes dicho:
El juez de trabajo debe conducir el proceso hasta conocer el fondo del asunto, aunque uno o dos partes no comparezcan a la audiencia de producción y discusión de las pruebas.
Ante la inacción de las partes, el juez laboral puede disponer la continuación del proceso, aunque sin marginarse de los trámites y plazos establecidos en la ley, con el respeto debido al derecho de defensa de las partes.
El impulso procesal de oficio impone al juez laboral un deber de diligencia, lo que le permite dictar de oficio cuantas medidas sean necesarias para una mejor sustanciación de la causa y el esclarecimiento de la verdad.
En el curso de los debates, o una vez que los mismo hayan concluido, el juez de trabajo tiene la potestad de ordenar a las partes que le suministran informaciones adicionales a aclaraciones sobre los hechos, alegaciones de derecho situaciones relativas discutido. También puede requerir de las oficinas públicas, las asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualquiera persona en general todos los datos o informaciones que tenga relación con los asientos que está conociendo.

Sobre la suplencia de la demanda, el Dr. Alburquerque nos explica que, conforme el artículo 534 del Código de trabajo, “el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho”, lo cual le permitirá interpretar o modificar el fundamento jurídico que las partes hayan dado a su demanda, norma aplicable en todos los grados de jurisdicción y a todas las reglas de derecho, sean de fondo, competencia, procedimiento o conflicto de leyes, aunque, en algunas decisiones, la corte de cesación exige como condición para su aplicación que se esté en presencia de una situación de orden público.
En caso de que la demanda o la defensa incurran en una omisión sustancial, una mención incompleta ambigua u oscura que impida o dificulte el ejercicio del derecho de defensa o la sustanciación del asunto, el juez laboral podría evitar el recurso a la suplencia de la demanda mediante la concesión de un término no mayor de tres días para que se proceda la nueva redacción o corrección del acto viciado, siempre que sea posible.
En cuanto a los fallos ultra y extra petita, el juez laboral, como derivación del principio de la materialidad de la verdad y el carácter esencialmente protector del Derecho del trabajo, puede apartarse de las conclusiones formales de las partes. En otras palabras, se reconoce al juez laboral la potestad de decidir sobre un asunto sobre el cual no se ha solicitado decidir.
En el primer caso, ultra-petita, el juez va más allá de lo solicitado por el demandante, por lo cual condena a derechos superiores a los reclamados, siempre que así se ajuste a la ley.
En el segundo caso, extra - petita, el juez reconoce derechos distintos a los solicitados en la demanda, o sea, incorpora a su sentencia materias no incluidas en el pedimento original.

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