BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 31 de agosto de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: Las nociones fundamentales del proceso laboral IV.

0 comments
 
Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Al juez laboral le es otorgado un poder soberano de apreciación en el conocimiento de la prueba, el Articulo 542 del Código de Trabajo muestra claramente que en el proceso de trabajo se establece un sistema de valoración de la prueba distinto al de la íntima convicción y al de la prueba legal
En materia procesal del trabajo, predomina el sistema de la persuasión racional, que permite al juez formarse libremente su convencimiento en base a las pruebas producidas, las circunstancias relevantes del pleito, la conducta procesal observada por las partes, la lógica jurídica y las máximas de la experiencia.
El poder soberano de apreciación conferido al juez laboral significa que él debe “apreciar el valor de la prueba sometida a su consideración, acogiéndola o rechazándola total o parcialmente, siempre que no desnaturalice los derechos”, “preferir unos medios de prueba o a otros” y  “apreciar la oportunidad de la prueba”, pero, el juez falla conforme a su conciencia en base al material probatorio del juicio, sin desnaturalizar los hechos ni desconocer las formalidades sustanciales de los actos, conforme siempre a principios de razón y de lógica jurídica, indicando en su sentencia los motivos que formaron su convencimiento.
La persuasión racional “no tiene nada que ver con una valoración caprichosa, apasionada o parcializada de las pruebas aportadas”:
Primero, porque el juez siempre tendrá como punto obligado de referencia, los hechos alegados y la prueba producida en el juicio.
En segundo término, porque, tratándose de un magistrado especializado y con una sólida formación jurídica, los litigantes estarán al abrigo de una apreciación arbitraria de las pruebas del proceso” VILLASMIL B., Fernando.
Para que un juez laboral pueda apreciar soberanamente las pruebas se requiere ineluctablemente que se encuentre presente en la audiencia de producción y discusión de las pruebas, siendo característica del proceso laboral la inmediación que preconiza una relación directa entre el magistrado y las partes litigantes que obliga al primero a tomar contacto directo y personal con el material de la causa, a conocer directamente la formulación de las alegaciones y la realización de las pruebas. El juez debe presenciar todos los actos e incidencias del proceso, sin que le sea permitido delegar en otro funcionario judicial la realización de actos y hechos que solo podrá apreciar soberanamente si tiene conocimiento directo de las mismas. Por consiguiente, al juez que debe pronunciar la sentencia corresponde:
Asistir al desarrollo del proceso y estar presente en la producción y examen de las pruebas; de las cuales deriva su convencimiento.
Conocer e interrogar a las partes, apreciar sus condiciones, pedirles repuestas concretas y explicaciones.
Interrogar directamente a los testigos.
Estar en contacto con las partes, apreciar las declaraciones y las informaciones, así como la condición de los lugares.
Si el juez de trabajo que conoció el proceso se reservó el fallo y muere, renuncia, es trasladado de sede o es destituido antes de evacuar la sentencia, su sustituto debería fijar nueva audiencia y reiniciar el procedimiento. Sostener lo contrario sería permitir que el poder soberano de apreciación de las pruebas reconocido a los jueces del trabajo se basara en lo recogido en documentos y en actos, totalmente al margen del conocimiento del proceso y de las vivencias derivadas del contacto directo con las partes y con los posibles testigos.
A pesar de lo explicado, el artículo 535 del Código de Trabajo se aleja de esta característica del juicio laboral y admite que, cuando no se ha dictado sentencia dentro del plazo de ley, a solicitud de parte, se podrá designar otro juez para evacuar la decisión. Sobre el fundamento de esta disposición, y la aplicación de la ley 684 del 24 de mayo de 1934, la jurisprudencia admite que el fallo laboral pueda ser dictado por un juez que no formó parte del proceso.
En el proceso laboral se combina lo oral con lo escrito, pero, en sus distintas fases predomina la nota de la oralidad como un complemento necesario de la regla de la inmediación: en la audiencia de conciliación, una vez leídas los escritos de demanda y de defensa, la intervención hablada de los vocales y las respuestas de los litigantes será el rasgo distintivo del procedimiento.
Concluida la fase de conciliación, la audiencia de producción y discusión de las pruebas se caracteriza por la exposición de los argumentos, la discusión de las mismas, los interrogatorios y las aclaraciones. Todas las declaraciones y observaciones tendrán que ser recogidas en la denominada acta de audiencia que levanta el secretario del tribunal. La oralidad es nota peculiar del proceso laboral. 

No hay comentarios.: