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martes, 22 de septiembre de 2026

Entrega voluntaria y dilemas legales

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POR EZEQUIEL CUEVAS

Los dos jóvenes se presentaron voluntariamente, junto a sus familiares, abogados y periodistas, ante la Fiscalía de Barahona y el DICRIM para ponerse a disposición de las autoridades. Según su denuncia, las instituciones se negaron a recibirlos y en el DICRIM les habrían exigido acudir portando determinadas armas de fuego que ellos niegan poseer. Esta versión proviene únicamente de los investigados y sus representantes legales, ya que en la información publicada no figura aún una explicación o postura oficial del Ministerio Público ni de la Policía Nacional que confirme o desmienta lo sucedido.

Desde la perspectiva del marco legal aplicable, es preciso diferenciar entre la condición de investigado y la facultad de arrestar. Si existía una orden judicial de arresto o una situación de flagrancia, la autoridad debía actuar según lo establecido en la norma. El delito de arresto ilegal se tipifica cuando se priva de libertad a alguien sin orden previa y fuera de los supuestos legales permitidos. Por tanto, el solo rechazo a la presentación voluntaria no constituye un arresto ilegal por sí mismo, debido a que en ningún momento los jóvenes fueron privados de su libertad personal.

La situación adquiere otra gravedad si se confirma que se condicionó la recepción a la entrega de las armas solicitadas. No existe una base legal que exija a un investigado llevar un arma para ponerse a disposición de la justicia. La búsqueda y aseguramiento de evidencias debe realizarse mediante los mecanismos procesales de investigación legalmente previstos. Imponer esa exigencia vulnera principios fundamentales y contraviene la presunción de inocencia, la cual proscribe dar por sentado un hecho que aún está siendo investigado y requiere prueba suficiente.

Respecto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, la normativa sanciona a quien ordene o ejecute de forma arbitraria actos que atenten contra la libertad individual. Sin embargo, para configurar esta falta se requiere demostrar quién tomó la decisión, cuáles fueron las instrucciones recibidas y si realmente se condicionó la entrega voluntaria. Por su parte, las figuras relativas a la inacción ante la privación ilegal de libertad no resultan aplicables al caso, puesto que los jóvenes no sufrieron un encierro ni una detención efectiva durante los hechos relatados.

De probarse los hechos denunciados, la negativa de las autoridades resultaría jurídicamente cuestionable, aunque no encaje formalmente en la tipificación de arresto ilegal. La clave radica en verificar si existía una orden de arresto en su contra y conocer su contenido exacto. Si la orden existía, las autoridades deben justificar por qué no la ejecutaron teniendo a los requeridos de manera presencial. Si no existía, deben aclarar el sustento jurídico para buscarlos, siendo esta respuesta oficial la que determinará si hubo una falta administrativa o una falta penal.

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