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lunes, 26 de octubre de 2026

LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SU SOLUCIÓN: Los actos procesales.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre la noción de acto de procedimiento, el Dr. Rafael Alburquerque presenta dos acepciones: 
• Desde el punto de vista de la forma, es el escrito necesario a la validez o a la prueba de una determinada situación jurídica. 
• Desde el punto de vista del fondo, es la manifestación de una voluntad destinada a producir efectos de derecho. 
La notificación es la formalidad por la cual se lleva el acto al conocimiento de una persona como, por ejemplo, una demanda o una sentencia. Esta formalidad es de gran importancia, de su cumplimiento dependerá que comiencen determinados plazos: por ejemplo, la interposición de un recurso.
El legislador establece dos medios para la notificación que deben ser hechas en el proceso laboral: 
• Uno por la vía postal o telegráfica, a diligencia del secretario del tribunal.
• Mediante acto de alguacil, a requerimiento de parte interesada.
El dominio de tales vías está reglamentado por las siguientes reglas:
• La preferencia por el medio postal o telegráfico tiene su fundamento en la necesidad de la celeridad y simplificación que caracteriza el proceso laboral, y además cumple con el principio de gratuidad que también lo caracteriza.
• En caso de que la parte interesada recurra a la notificación por acto de alguacil, debe asumir sus costos y pagar los honorarios del ministerial que intervenga en la misma.
• Aunque, en principio, no es obligatorio el recurso del ministerio de alguacil, por excepción, el legislador lo exige para la notificación de los escritos iniciales de demanda y de defensa, y para la notificación a la contraparte del depósito de actas, escritas y documentadas hechas en la secretaría del tribunal.
El acto de alguacil debe ser notificado por un ministerial con jurisdicción sobre el territorio donde está radicado el tribunal que conocerá la demanda:
• Si es de la Suprema Corte de Justicia, podrá actuar ante todos los tribunales del país. 
• Si es de la Corte de Trabajo o de la Corte de Apelación, su competencia en materia de notificación se limitará a los tribunales que pertenecen al departamento judicial correspondiente.
• Si es del juzgado de trabajo o del juzgado de primera instancia, su intervención se reducirá a los tribunales del distrito judicial correspondiente.
La notificación de la demanda inicial y la citación subsiguiente es reservada para un alguacil del tribunal apoderado del caso.
El Código de trabajo únicamente señala las menciones que debe enunciar la notificación de la demanda introductoria de instancia y la citación del demandado:
• Lugar y fecha de la actuación del ministerial.
• Nombres y residencia del alguacil y designación del tribunal ante cual desempeña sus funciones.
• Nombres, profesión y domicilio del requirente.
• Nombres y domicilio del destinatario del acto.
• Mención de la persona con quien se hable e indicación de su calidad.
• El objeto de la notificación.
• El monto de los honorarios.
• La firma del alguacil.
El tribunal está obligado a examinar la regularidad del acto cuando haya sido cuestionada, pero debe advertirse que la nulidad del acto solo debe ser pronunciada si se trata de una irregularidad de fondo que viola el derecho de defensa o dificultad la sustanciación del caso.
Respecto al contenido de la notificación por vía postal o telegráfica, la misma debe incluir todas las indicaciones relativas al nombre y apellido del secretario del tribunal más la designación del tribunal para el cual ejerce sus funciones, el nombre del destinatario y el nombre de la persona que lo recibe y las menciones particulares propias de la naturaleza del acto notificado.
La notificación de un acto de alguacil debe ser realizada entre las seis horas de la mañana y las seis de la tarde un día laborable. Conforme a la Corte de Casación, la inobservancia de tales prescripciones no es sancionada con la nulidad del acto, la única sanción aplicable es una multa a cargo del alguacil actuante. La notificación por la vía postal o telegráfica no está sometida a condiciones de tiempo, no hay horas ni días prohibidos.
Cuando la notificación es por acto de alguacil, su fecha es la misma de la notificación, pero, si se emplea la vía postal o telegráfica: ¿Cuándo se considera hecha la notificación? Es opinión del Dr. Alburquerque que, si la notificación solo puede considerarse realizada cuando llega a manos de su destinatario, su fecha será la que estampe lo administración de correos o del telegráfico en el momento de entregar la carta certificada o el telegrama a su destinatario. Si se trata de un correo electrónico o un fax, la fecha será la del día en que el destinatario la haya recibido.
Para determinar quién debe ser destinatario del acto de notificación de la demanda introducida, el Código de trabajo remite expresamente a las disposiciones de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil. En la doctrina civilista hay consenso de que las previsiones de tales artículos se aplican por igual a cualquier acto de notificación realizado por un alguacil, solución que deberá ser aceptada en materia laboral. Las disposiciones de los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil no se aplican a las notificaciones hechas por vía postal o telegráfica.
Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos en la ley, lo cual es de suma importancia, tanto para que la instancia pueda desarrollarse con celeridad (plazos de las vías de recursos), como para proteger los derechos de la defensa (plazo para la comparecencia, plazo de conclusiones, etc.).
En el proceso laboral se prevén varios tipos de plazos, según sea el modo de computarlos:
• Por horas, se cuenta de hora a hora: por ejemplo, el plazo para que las partes puedan ampliar sus conclusiones de audiencia.
• Por días, se cuentan de media noche a media noche: por ejemplo, el plazo de la citación.
• Por mes, de fecha a fecha: por ejemplo, los recursos de apelación y de casación.
En materia laboral, todos los plazos de procedimiento son francos, es decir, el día en que se notifica el acto y el día que expira no deben ser contados, lo que lo beneficia con dos días adicionales a la duración que el atribuye la ley.
En cuanto a los días no laborables, los comprendidos en el plazo no son computables, por lo que, si el plazo vence en un  día no laborable, se prorrogará hasta el siguiente día laborable.
El código de trabajo señala como días no laborables los domingos y días de fiesta, de duelo nacional y de reverencia religiosa declaradas legalmente no laborables.
El plazo debe ser aumentado en razón de la distancia cuando la persona obligada a realizar una actuación deba desplazarse desde su domicilio hacia otra localidad. Conforme a la ley, el plazo debe aumentar un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince, mismas reglas establecida en el articulo 1033 del Código de Procedimiento Civil. 

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