La indignación ante una factura excesiva, un servicio deficiente o un supuesto abuso de autoridad puede motivar una protesta legítima. En la sentencia TC/0092/18, del 27 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional dominicano protegió la reunión pacífica y la libre expresión de ciudadanos que protestaban frente a la OISOE. Este precedente ampara la reclamación ciudadana, sin convertirla en autorización para destruir bienes.
La misma sentencia, en su apartado 11.p, estableció que la protesta no constituye un derecho absoluto: debe respetar el orden público m, los derechos de los demás y la seguridad pública. Aunque este fallo no aplicó la posterior Ley 74-25, ofrece el marco constitucional para distinguir una manifestación protegida de conductas que pueden generar responsabilidad penal.
En materia de sanciones, el artículo 267 de la Ley 74-25 castiga la destrucción o deterioro intencional de bienes ajenos con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Si el bien es de utilidad pública o pertenece a una dependencia pública, la pena aumenta a uno o dos años y multa de tres a seis salarios mínimos.
Cuando se destruye un edificio, local comercial o vivienda, el párrafo II del artículo 267 contempla de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Sin embargo, romper mobiliario, equipos o cristales dentro de una oficina no permite aplicar automáticamente esa modalidad. Deben acreditarse la entidad del daño y los elementos de la infracción correspondiente.
Además, el artículo 268 permite imponer las penas complementarias del artículo 34 que resulten aplicables. Si durante el incidente se producen amenazas o agresiones, corresponde examinar también su eventual relevancia penal. Una grabación puede aportar evidencia, pero no sustituye la investigación ni permite anticipar culpabilidad: toda sanción requiere un proceso con garantías y una decisión judicial motivada.
La jurisprudencia también limita la respuesta estatal. En la TC/0092/18, el Tribunal advirtió que, aun cuando una protesta desborde sus límites y justifique la intervención de las autoridades, estas no pueden actuar arbitrariamente, emplear fuerza innecesaria ni vulnerar la integridad física de los manifestantes. Por tanto, los daños materiales no conceden a los agentes libertad para castigar, golpear o humillar a sus presuntos responsables.
La aplicación conjunta de estas reglas exige proteger la protesta pacífica e investigar individualmente los daños intencionales. Una irregularidad de la administración no justifica por sí sola destruir bienes, y una conducta destructiva tampoco elimina el deber de esclarecer el abuso denunciado. La responsabilidad debe determinarse mediante pruebas y debido proceso, preservando tanto el patrimonio colectivo como los derechos del ciudadano.
Las autoridades tienen el deber de atender las reclamaciones y esclarecer los abusos denunciados; la responsabilidad por los daños no elimina ese deber. A su vez, comprobar una irregularidad administrativa no justifica por sí solo destruir bienes. La respuesta institucional debe proteger tanto al ciudadano que reclama como al patrimonio colectivo, evitando que una protesta termine perjudicando a los mismos usuarios que pretende defender.
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