La Ley 339-22, modificada por la Ley 87-26, fortalece la transformación tecnológica del Poder Judicial dominicano al establecer la tramitación digital como regla, preservando el acceso presencial de quienes declaren carecer de medios técnicos, conectividad o formación. La reforma amplía el uso de la firma digital, elimina la necesidad de certificaciones adicionales para acreditar la validez y autenticidad de los documentos firmados conforme a sus disposiciones e incorpora la georreferenciación de las diligencias de alguacil. Su aplicación debe armonizar la eficiencia administrativa con el acceso a la justicia y las garantías del debido proceso.
Para el Poder Judicial, este marco puede reducir trámites, facilitar la consulta y conservación de expedientes, agilizar la emisión de decisiones y mejorar la continuidad del servicio ante contingencias. El registro de ubicación, fecha y hora de las diligencias ministeriales ofrece una herramienta para combatir notificaciones fraudulentas, aunque no demuestra por sí solo el cumplimiento de todas las formalidades de entrega. Estos beneficios requieren plataformas confiables, respaldo informático, protección de datos, capacitación y mecanismos de respuesta ante fallas; la tecnología puede contribuir a reducir la mora judicial, pero su eficacia depende también de la organización y los recursos institucionales.
Para los abogados, la digitalización permite ahorrar desplazamientos, disminuir gastos operativos, consultar actuaciones a distancia y ampliar las posibilidades de ejercicio profesional desde cualquier provincia. Sin embargo, también exige inversión en equipos, conexión estable y seguridad informática, además de una vigilancia cuidadosa de depósitos y comunicaciones. Debe distinguirse la tramitación digital de las notificaciones electrónicas y las audiencias virtuales: cada una conserva requisitos específicos. La virtualidad ordinaria requiere consentimiento, mientras que, sin acuerdo, el tribunal puede disponer presencialidad o semipresencialidad; la materia penal mantiene un régimen especial y excepciones que deben interpretarse respetando la defensa.
Ante estos cambios, los abogados deben asumir la formación tecnológica como parte de su preparación profesional. Resulta necesario dominar el portal judicial, la gestión de expedientes electrónicos, la firma digital cualificada, la organización de archivos y las herramientas de videoconferencia. También deben aprender a verificar la autenticidad e integridad de documentos, proteger contraseñas, identificar intentos de suplantación y conservar los acuses de sus actuaciones. Cada oficina debería establecer procedimientos para comprobar depósitos, controlar plazos, respaldar información y documentar incidentes técnicos, evitando presumir que una falla informática suspende automáticamente un término procesal.
Las universidades, el Colegio de Abogados y las instituciones judiciales deben promover programas prácticos y accesibles de capacitación, con especial atención a profesionales independientes y localidades con dificultades de conectividad. Corresponde al Poder Judicial ofrecer asistencia, protocolos claros ante interrupciones y una implementación que evite exclusiones o cargas injustificadas. Al abogado le corresponde actualizarse continuamente y mantener su criterio jurídico frente a las herramientas que utiliza. La calidad de la justicia digital se medirá por su capacidad para facilitar una defensa efectiva, proteger la información y ofrecer respuestas oportunas a la ciudadanía.
