POR FIDIA OMAR DIAZ SANTIAGO, para Ecos del Sur
Se entiende la migración como «el movimiento de individuos o familias generalmente con propósitos económicos o sociales», con sentido de oportunidad y garantía de futuro para sí, de los suyos y beneficios para países de origen, tránsito y destino.
Porque no tenemos estadística confiable del registro de dominicanos en exterior, existe la percepción sobre 2.6 millones, de diferentes status migratorio: Residente temporal, permanente, estudios, contrato de trabajo, nacionalizado,…
En Estados Unidos residen unos dos millones de dominicanos; sólo en Nueva York más de un millón; en Europa 260,000; Venezuela 52,776; en Holanda 113,000; Isla San Martín 16,000, etc.
Laboran como médicos, abogados, magisterio, humildes servidores de hospitales y cabildos, conserjales, hotelería, deportes, trabajadoras domésticas, prósperos comerciantes, taxistas, mecánicos, área bancaria, locución, artistas, militares, justicia, parlamento y participan elección Presidente de Estados Unidos.
Los dominicanos en exterior aportan al país en infraestructura habitacional y deportiva; soporte económico, educativo y salud de su familia; en sector financiero y bancario y, junto al turismo los mayores aportes de divisas.
Sucede que el art. 5, Ley 87-01 de Seguridad Social, establece derecho de afiliación a dominicanos, extranjeros residentes legales y dominicanos ausentes según normas complementarias a elaborar, estableciendo (acápite A) como beneficiarios del Seguro de Salud los dominicanos, sin discriminación, pero inició Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo (trabajadores asalariados públicos, privados y empleadores), excluyendo dominicanos en exterior.
Dicho art. 5, acápite B, establece para trabajadores dominicanos ausentes beneficiarios del Seguro de Vejéz, Discapacidad y Sobrevivencia, mientras condiciona beneficios del Seguro de Salud.
Entre incongruencias y violaciones de leyes, mientras en el párrafo II del art. 37 de la Ley 176-07 de Municipios, establece que cualquier extranjero podrá ser Síndico o Regidor, sin embargo los dominicanos en exterior necesitan normas complementarias para afiliación y beneficios del Seguro de Salud.
En el libro III , art. 118, Ley 87-01 , el Seguro Familiar de Salud establece la Cobertura Universal sin exclusiones por condición laboral o territorial. ¿Y, entonces?
En fin, transcurridos once años y meses de promulgada la Ley 87-01 de Seguridad Social, urge elaboración de normas complementarias contempladas en art. 5. «Justicia dilatada es injusticia».
El 18-Diciembre es «Día Internacional de la persona migrante», mientras en República Dominicana el Poder Legislativo instituyó el 20-Diciembre como «Día del Dominicano que reside en el exterior»
