POR LINO GOMEZ PEREZ
Artículo enviado a ECOS DEL SUR.
Cuáles son los Requisitos que exige la Ley 176-07 y la Constitución de la Republica del 26, de Enero del Año 2010, para aspirar a un puesto de Acalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora?
Pocos días han pasado de una conversación que sostuve con un distinguido y caro amigo que defendía con vehemencia, la posición de que para aspirar a Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, una persona debe tener no menos de cinco (5) años, residiendo en el municipio.
Le dije de manera categórica que no, que estaba muy equivocado porque tanto la Ley 3455 de Organización Municipal, que estuvo en vigencia desde 1952 hasta el 2007, y la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, actualmente en vigencia, sólo establecen como requisito, un año residiendo en el Municipio.
Ese amigo a quien le tengo mucha estima, respeto y consideración lamentablemente no me creyó. Por lo que me di cuenta que hay mucha confusión sobre el tema y por tanto decidí escribir el presente artículo, a los fines de arrojar luz en torno un tema muy importante para las elecciones del 2016, y que ya anda de boca en boca de quienes pretenden aspirar a esos cargos y piensan que por cualquier quítame esta paja pueden objetar a compañeros hasta de su mismo partido con estos alegatos.
De acuerdo al artículo 7, de la antigua Ley 3455 de Organización Municipal, los requisitos que primaron durante 55 años, para postular Síndico, Sindica, Regidor o Regidora, eran los siguientes:
“Art. 7. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en el, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de una buena reputación”
Luego a Raíz de la derogación de dicha ley y entrada en vigencia la que nos proponemos analizar en el presente escrito observamos que en el artículo 37, de la Ley 176-07 vigente, los requisitos se mantuvieron casi iguales, apenas con dos ligeras modificaciones. Esos requisitos ahora vigentes son los siguientes:
“Art. 37. Requisitos para ser síndico/a, vice sindico/a, y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo I: La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Párrafo II: Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.”
Si releemos y analizamos a profundidad el acápite (c) de éste artículo 37, de la Ley 176-07, no queda duda alguna, que cualquier ciudadano/a dominicano/a puede postularse para Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, con apenas un año residiendo en el Municipio de que se trate.
Como puede apreciarse en el mismo artículo 37, dos requisitos fueron cambiados o modificados, entre la antigua Ley 3455 de Organización Municipal y la actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esos cambios fueron dados en los siguientes numerales:
1-Se redujo a 18 años, la edad mínima para postularse. Antes se exigía que para aspirar a alcalde/sa o regidor/a, el o la candidata debía tener no menos de 21 años. Ahora sólo se exige ser mayor de edad o sea 18 años cumplidos para un buen entendedor. Toda vez que Nuestra constitución, en los artículos 21 y 22, define que todo dominicano o dominicana que haya cumplido los 18 años goza de ciudadanía y unos de los derechos que otorga la constitución a los ciudadanos, es elegir y ser elegido. Obviamente, para Presidente de la República, para Senadores y Diputados, el requisito de edad es superior.
Artículo enviado a ECOS DEL SUR.
Cuáles son los Requisitos que exige la Ley 176-07 y la Constitución de la Republica del 26, de Enero del Año 2010, para aspirar a un puesto de Acalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora?
Pocos días han pasado de una conversación que sostuve con un distinguido y caro amigo que defendía con vehemencia, la posición de que para aspirar a Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, una persona debe tener no menos de cinco (5) años, residiendo en el municipio.
Le dije de manera categórica que no, que estaba muy equivocado porque tanto la Ley 3455 de Organización Municipal, que estuvo en vigencia desde 1952 hasta el 2007, y la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, actualmente en vigencia, sólo establecen como requisito, un año residiendo en el Municipio.
Ese amigo a quien le tengo mucha estima, respeto y consideración lamentablemente no me creyó. Por lo que me di cuenta que hay mucha confusión sobre el tema y por tanto decidí escribir el presente artículo, a los fines de arrojar luz en torno un tema muy importante para las elecciones del 2016, y que ya anda de boca en boca de quienes pretenden aspirar a esos cargos y piensan que por cualquier quítame esta paja pueden objetar a compañeros hasta de su mismo partido con estos alegatos.
De acuerdo al artículo 7, de la antigua Ley 3455 de Organización Municipal, los requisitos que primaron durante 55 años, para postular Síndico, Sindica, Regidor o Regidora, eran los siguientes:
“Art. 7. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en el, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de una buena reputación”
Luego a Raíz de la derogación de dicha ley y entrada en vigencia la que nos proponemos analizar en el presente escrito observamos que en el artículo 37, de la Ley 176-07 vigente, los requisitos se mantuvieron casi iguales, apenas con dos ligeras modificaciones. Esos requisitos ahora vigentes son los siguientes:
“Art. 37. Requisitos para ser síndico/a, vice sindico/a, y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo I: La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Párrafo II: Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.”
Si releemos y analizamos a profundidad el acápite (c) de éste artículo 37, de la Ley 176-07, no queda duda alguna, que cualquier ciudadano/a dominicano/a puede postularse para Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, con apenas un año residiendo en el Municipio de que se trate.
Como puede apreciarse en el mismo artículo 37, dos requisitos fueron cambiados o modificados, entre la antigua Ley 3455 de Organización Municipal y la actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esos cambios fueron dados en los siguientes numerales:
1-Se redujo a 18 años, la edad mínima para postularse. Antes se exigía que para aspirar a alcalde/sa o regidor/a, el o la candidata debía tener no menos de 21 años. Ahora sólo se exige ser mayor de edad o sea 18 años cumplidos para un buen entendedor. Toda vez que Nuestra constitución, en los artículos 21 y 22, define que todo dominicano o dominicana que haya cumplido los 18 años goza de ciudadanía y unos de los derechos que otorga la constitución a los ciudadanos, es elegir y ser elegido. Obviamente, para Presidente de la República, para Senadores y Diputados, el requisito de edad es superior.
