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viernes, 21 de febrero de 2014

OPINION: Cuáles son los Requisitos que exige la ley y la Constitución para aspirar a Acalde y Regidor. ( y II)

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2- El otro cambio que se introdujo fue eliminar la parte del artículo 7, que exigía “gozar de buena reputación” para ejercer dichos cargos. Ciertamente, sin embargo entiendo que esto estaba de más porque si una persona está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, es porque no está condenado por un Tribunal y si no está condenado ante la ley se presume que tiene buena reputación, aunque no opinen lo mismo los electores de su Municipio o Demarcación

En tal virtud es de nuestro sumo interés dejar claramente establecido, mas allá de toda duda razonable que quienes sí deben tener cinco años residiendo en un Municipio, para optar a cargos Municipales, son los extranjeros naturalizados. Tal y como lo establece el párrafo III del artículo 201, de la Constitución vigente que prescribe lo siguiente: “Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley”.

También los senadores y diputados que la constitución Dominicana del año 2010, en su Artículo 79.-establece los siguientes Requisitos para ser senador o senadora. Cuando establece que se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. y por vía de  consecuencia prescribe lo siguiente:

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;

2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

Poniendo de manifiesto además en este humilde análisis, que la Carta Magna del 2010, solo se refiere de manera especial a los Gobiernos Locales, que por ende son Los Ayuntamientos en su artículo. 201, Ratificando en su párrafo III,  lo que ya había dejado de tarea a los fines de establecer los requisitos para estas personas que podemos considerar de especiales el artículo 37, en su párrafo II, la Ley 176-07, y la Constitución en torno al asunto en cuestión Ordeno lo siguiente:

Párrafo III.- Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

Aclarado lo relativo a los requisitos para ser alcalde/sa, regidor/a, director/a, y vocales en las elecciones del 2016, se pone de manifiesto de manera clara y evidente en virtud de una sana critica, profunda y justa interpretación de la Ley 176-07 y la Constitución del año 2010, que quienes Somos Nativos, Nacidos y Criados de un Municipio, no necesitamos más Requisitos que ser Dominicanos y Mayores de Edad.

Estar en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos y Saber Leer y Escribir, quedando  reservado de pleno derecho el requisito de un año de  Domicilio en el Municipio para aquellos que no son nativos del mismo, a  no ser que más adelante, y si se aprobase la Ley de Partidos sin que se produzca contraposición con la Constitución de la Republicas algunas cosas de la Ley 176-07, queden derogadas.