SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanas (CIDH) suscrito por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero de 1999, porque al reconocer como obligatoria de pleno derecho la competencia de ese organismo internacional en el país se viola varios artículos de la Carta Magna, entre ellos el que atribuye competencia al Congreso Nacional para "aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.
El TC acogió un recurso de inconstitucionalidad elevado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón, Dr. Mario Bonetti, Lic. Leila A. Roldán, Lic. Nelys María del Orbe Pérez, entre otros ciudadanos, quienes adujeron que en el acto del presidente de la República, en ese entonces, Leonel Fernández, por el que se reconoce la competencia de la CIDH, viola los artículos 37 (inciso 14), 55 (inciso 6), 46, 99, 3 y 4 de la Constitución vigente.
Los accionantes argumentan que el instrumento de ratificación del tratado fue depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el diecinueve 19 de abril de 1999, y que "mediante el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la CADH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la CIDH".
Citan que en el Artículo 55 (inciso 6) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 128 (literal d) de la Constitución vigente, que otorga al presidente de la República la siguiente facultad de: "Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República".
Entre las infracciones a la Constitución también citaron el "Artículo 46 de la Constitución de 2002, que corresponde a la parte in fine del artículo 6 de la Constitución vigente, que dispone lo que sigue: "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución".
La más reciente sentencia de condena al país por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue por las políticas migratorias implementadas en las deportaciones de haitianos durante los años 1999 y 2000, la cual ha generado el rechazo del Gobierno y de varios sectores.
