SANTO DOMINGO: Fue confirmado este lunes que el Tribunal Constitucional (TC) declaró el pasado jueves inconstitucional la membrecía de República Dominicana en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), en virtud de que su aprobación no fue conocida y aceptada por el Congreso Nacional.
Según nota publicada por El Nacional y atribuida a una fuente, la declaratoria de inconstitucionalidad se produjo con el voto favorable de 10 magistrados y tres disidentes.
Estos últimos entendieron que no es razonable la interpretación legal dada por sus compañeros a una solicitud de inconstitucionalidad incoada por representantes de la sociedad civil, entre ellos el ex juez Juan Manuel Castillo Pantaleón.
Los votos disidentes son de los jueces Katia Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta de los Santos e Isabel Bonilla. El informante habría dicho que esos magistrados emitieron sus votos disidentes durante una sesión del Pleno del TC, pero que todavía no lo han redactado.
Sin embargo, la sentencia no excluye a la República Dominicana de la Membrecía de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, órgano que ejerce las funciones de Ministerio Público ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
El expediente se encontraba en estado de fallo desde hacía varios años, tras ser heredado de la pasada presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
La sentencia, según se explicó, establece que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no tiene jurisdicción en República Dominicana en virtud de que la membrecía de este país en ese organismo no fue aprobada por el Congreso Nacional.
En su última sentencia, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenó a República Dominicana modificar su Constitución al condenarla por el caso de un grupo de haitianos que alegó haber sido despojado de la nacionalidad.
La separación de República Dominicana de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos había sido solicitada por juristas y representantes de la sociedad civil, en el entendido de que su aprobación no fue conocida por el Congreso Nacional y porque sus decisiones son prejuiciadas en contra del país.
Según nota publicada por El Nacional y atribuida a una fuente, la declaratoria de inconstitucionalidad se produjo con el voto favorable de 10 magistrados y tres disidentes.
Estos últimos entendieron que no es razonable la interpretación legal dada por sus compañeros a una solicitud de inconstitucionalidad incoada por representantes de la sociedad civil, entre ellos el ex juez Juan Manuel Castillo Pantaleón.
Los votos disidentes son de los jueces Katia Miguelina Jiménez, Hermógenes Acosta de los Santos e Isabel Bonilla. El informante habría dicho que esos magistrados emitieron sus votos disidentes durante una sesión del Pleno del TC, pero que todavía no lo han redactado.
Sin embargo, la sentencia no excluye a la República Dominicana de la Membrecía de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, órgano que ejerce las funciones de Ministerio Público ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
El expediente se encontraba en estado de fallo desde hacía varios años, tras ser heredado de la pasada presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
La sentencia, según se explicó, establece que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no tiene jurisdicción en República Dominicana en virtud de que la membrecía de este país en ese organismo no fue aprobada por el Congreso Nacional.
En su última sentencia, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenó a República Dominicana modificar su Constitución al condenarla por el caso de un grupo de haitianos que alegó haber sido despojado de la nacionalidad.
La separación de República Dominicana de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos había sido solicitada por juristas y representantes de la sociedad civil, en el entendido de que su aprobación no fue conocida por el Congreso Nacional y porque sus decisiones son prejuiciadas en contra del país.