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sábado, 1 de agosto de 2015

OPINION: Para que sirve El Defensor del Pueblo (2)

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Por Bienvenido Méndez Galarza

El Defensor del Pueblo tiene jurisdicción nacional, su sede es la ciudad capital y está facultado para vigilar la función pública y las privadas que presten servicios públicos, y si en sus investigaciones encuentra faltas que constituyan delitos apodera al ministerio público.
En los siguientes casos el Defensor del Pueblo se abstiene de actuar:

1-Cuando la ley prevé sanción para reparar el agravio que ocasiono la queja
2-Si transcurrió mas de un año que el querellante tuvo conocimiento del caso irregular
3-Quejas interpuestas de mala fe
4-Cuando el afectado no demuestre real interés.

El Defensor del Pueblo notificara al interesado el resultado de las investigaciones mediante acto de alguacil, y debe rendir memoria anual al Congreso Nacional en su primera legislatura ordinaria.

Sus fondos operativos están contenidos en el Presupuesto Nacional, no sé si ya están asignados los fondos, pueden ser depositados preferiblemente en el Banco de Reservas y su salario es igual al del Procurador General de la República.

El Defensor del Pueblo es juramentado por el presidente del Senado y puede elaborar un reglamento para el buen funcionamiento de la institución.

En conclusión el Defensor del Pueblo como figura para canalizar conflictos sociales ha fracasado y esta reducido a una instancia burocrática.

Sin duda el fracaso de esta figura es debido fundamentalmente a que en nuestro país la Constitución sigue siendo un pedazo de papel y las leyes solo son aplicadas a los más débiles, lo que indica que no están dadas las condiciones para tener un Defensor del Pueblo que haga su papel. 

Todo parece indicar que si en nuestro país las violaciones a la Constitución y a las leyes continúan de manera deportiva jamás podría funcionar el Defensor del Pueblo de manera efectiva para bienestar del pueblo dominicano.