Por Bienvenido Méndez Galarza
La ley 19-01 instituye en nuestro país la figura jurídica del Defensor del Pueblo una importación más de una normativa que se queda corta al aplicarse a la realidad social dominicana.
Eso es exactamente lo que se denomina Gobernar por Abstracción y que en nuestro país constituye una costumbre legislativa y de Estado, traer sistemas, modelos y leyes que son efectivas en otros lares para establecerlas en el país.
Es así como la gran mayoría de nuestras normativas son importaciones copiadas del internet y que venden a la sociedad como partos intelectuales del ingenio y de la iniciativa de conspicuos dominicanos.
Cuando hablo de iniciativa me refiero a la facultad que otorga la ley a determinados funcionarios legislativos, administrativos, municipales, electorales, judiciales, y a segmentos del pueblo para que puedan presentar anteproyectos de leyes, resoluciones y ordenanzas al Congreso Nacional y a los Concejos Municipales.
El Defensor del Pueblo fue otra ilusión del país máxime de los más débiles que vieron en él una respuesta a las violaciones olímpicas de sus derechos individuales y colectivos y que hoy por hoy está en bajo perfil o resuelve muy pocos problemas.
La ley 19-01 concibe al Defensor del Pueblo como autónomo, independiente y neutral y su objetivo cardinal es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos contempladas en nuestra ley de leyes, y velar por una correcta administración pública.
Es designado por las dos terceras partes del Senado de una terna enviada por los diputados y dura seis años en el cargo pudiendo ser elegido solo por otro periodo, hay que reunir un conjunto de condiciones personales y ser sustituido por diferentes razones.
Cuenta con dos suplentes y cinco adjuntos que concluyen juntos el periodo y velan por los derechos humanos, medio ambiente, asuntos de la mujer, de la niñez y la juventud y la protección del consumidor, y si comete faltas es juzgado por la Suprema Corte de Justicia.
Goza de inmunidad, no puede pertenecer a partidos políticos, solamente se le permite ejercer las labores de maestro y no está sometido a ninguna autoridad emanada del Estado.