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jueves, 1 de agosto de 2019

BARAHONA: Senador Eddy Mateo somete proyecto de Ley que crea El Instituto Nacional del Plátano (2)

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LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL PLATANO

Artículo 9.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del INAPLATANO presentes en la reunión.

Párrafo. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

Artículo 10.- Funciones del Consejo Directivo. El consejo directivo del INAPLATANO tiene las siguientes funciones:

1) Establecer y regular la política platanera  en la República Dominicana;

2) Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de los sistemas de cultivo, preparación, clasificación y empaque del plátano, tanto para su consumo interno como para la exportación;

3) Crear campañas de prevención y control de enfermedades y plagas;

4) Ordenar que se efectúen ensayos con nuevas variedades de plátanos, e investigaciones técnicas sobre el mejoramiento de variedades, cruzamientos y prácticas que puedan ser útiles en la producción platanera;

5) Mantener estrechas relaciones y coordinación con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales o extrajeras ligadas al cultivo, producción, mercadeo y exportación;

6) Detectar los cambios experimentados en el mercado interno e internacional del plátano;

7) Ordenar el suministro de insumos y materiales al sector platanero, cuando las circunstancias así lo requieran;

8) Conocer, para su aprobación, la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del INAPLATANO presentado por el director ejecutivo, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

9) Elaborar, aprobar o modificar el reglamento interno del INAPLATANO;

10) Homologar los acuerdos internacionales suscritos por el director ejecutivo;

11) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo; que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

12) Otras que sean establecidas en su reglamento interno

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 11.- Creación de la Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva del INAPLATANO, como instancia técnica y de representación legal.

Artículo 12.- Designación. El director ejecutivo será designado por el presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo Directivo del INAPLATANO.

Artículo 13.- Remuneración. La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo Directivo del INAPLATANO.

Artículo 14.- Requisitos. La persona designada para el cargo de director ejecutivo del INAPLATANO, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano o dominicana;

2) Mayor de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

4) Ser profesional de la Agronomía;

5) Poseer un mínimo de cuatro años de experiencia en gerencia de proyectos    agrícolas;

6) Otros requisitos consignados en su reglamento de aplicación.

Artículo 15.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. La dirección ejecutiva tiene las siguientes funciones:

1) Administrar y dirigir el INAPLATANO;

2) Suministrar insumos y materiales al sector platanero, cuando las circunstancias así lo requieran;

3) Solicitar de las oficinas agrícolas, cultivadores, asociaciones y exportadores de plátanos del país, todos aquellos datos que se refiera al cultivo, producción, venta y exportación de plátano;

4) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año;

5) Velar por las construcciones adecuadas de empaques para exportación; 

6) Elaborar un reporte mensual de las exportaciones del plátano, basado en las informaciones obtenidas por los organismos competentes en la materia;

7) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del consejo directivo del INAPLATANO;

8) Asegurar la buena marcha de las actividades del INAPLATANO;

9) Asistir a las sesiones del consejo directivo del INAPLATANO, en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

10) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas del INAPLATANO, de acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en la presente ley y en su reglamento interno;

11) Seleccionar y designar el personal laboral del INAPLATANO;

12) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados del INAPLATANO conforme a lo establecido en su reglamento interno;

13) Informar trimestralmente al consejo directivo del INAPLATANO, para su ponderación, de cómo  marcha la institución, el cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones, y la situación y problemas del sector platanero;

14) Actuar por delegación del consejo de directivo en cualquier acto o actividad útil tendente a propiciar el buen funcionamiento del INAPLATANO;

15) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del consejo directivo del INAPLATANO, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

16) Elaborar boletines con información técnicas para su difusión entre sectores interesados;

17) Aprobar, previo examen de capacidad y experiencia, las becas que sean otorgadas por el INAPLATANO;

18) Ejecutar las campañas de prevención y control de enfermedades y plagas aprobadas por el consejo directivo;

19) Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos del INAPLATANO, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución;

20) Preparar un informe o memoria anual, de manera regular, al consejo  directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos;

21) Efectuar ensayos con nuevas variedades de plátano, e investigaciones técnicas sobre el mejoramiento de variedades, cruzamientos y prácticas que puedan ser útiles en la producción platanera;

22) Someter al consejo directivo para su conocimiento y aprobación, la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del INAPLATANO, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

23) Otras funciones consignadas en su reglamento interno. 

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 16.- Recursos financieros. Los recursos financieros para el funcionamiento del INAPLATANO provienen:

1) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado; 

2) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley;

3) De las donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución. 

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- Exención. El INAPLATANO está exonerado del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios que recaigan sobre sus operaciones y negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo.

Artículo 18.-Inembargabilidad. Todos los bienes del INAPLATANO muebles o inmuebles son inembargables. 

Artículo 19.-Intransferibilidad. Se prohíbe el traspaso o sesión de cualquier bien muebles o inmuebles del INAPLATANO a actividades privadas, excepto en los casos de subasta pública prescriptos por las leyes de la República Dominicana. 

CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.-Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su publicación. 

Artículo 21.-Reglamento Interno. En un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación de esta ley, el Consejo Directivo del INAPLATANO debe elaborar y dictar el reglamento interno del Instituto. 

Artículo 22.-Tercero. - Inicio de operaciones. El INAPLATANO inicia sus operaciones sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 23.-Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia treinta días después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República.

Moción presentada por

Eddy Mateo Vásquez
Senador de la República
Provincia Barahona