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jueves, 1 de agosto de 2019

BARAHONA: Senador Eddy Mateo somete proyecto de Ley que crea El Instituto Nacional del Plátano (1)

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LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL PLATANO

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el cultivo del plátano constituye para la región suroeste y el país una de las actividades agrícolas de mayor sustento, lo que incentiva su cultivo en grandes fincas y unidades familiares pequeñas, generando ocupación y empleos diversos lo que impacta de forma positiva en la economía particular de las familias, los inversionistas y el pueblo en general;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el plátano constituye uno de los rubros agrícolas de mayor consumo en todo el país, siendo un alimento fundamental de la dieta diaria del dominicano; por lo que se hace necesario se procure crear las bases para la protección de su producción y tecnificar e eficientizar el sector, a través de la creación de un organismo que unifique, regule y estimule la siembra del plátano en la República Dominicana. 

CONSIDERANDO TERCERO: Que a la vez que el plátano es uno de los rubros de mayor demanda en el país, también es uno de los más vulnerables, debido a que su sitio de producción corresponde a áreas de frecuentes sequías y proclividad de desastres naturales e inundaciones, de allí que se hace necesario establecer políticas definidas de protección de sus productores, a fin de mantener eficientemente los implementos para su siembra, resiembra, regadío, producción, corte y comercialización;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las diferentes asociaciones y productores de plátanos demandan la creación de un organismo rector que vele, proteja, incentive, cuide, desarrolle, fortalezca, prohíje, tecnifique, promocione y magnifique la producción platanera, trazando y dirigiendo las políticas necesarias tendentes a propiciar un mejor clima productivo y de inversión para lograr sus objetivos, conllevando a la consecución de altos índices de rendimiento, y al crecimiento sostenible del comercio platanero;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es obligación del Estado Dominicano incentivar la producción agrícola nacional a través del establecimiento de políticas que la impulsen, tanto para abastecer el mercado local, como para incentivar la competitividad nacional  en mercados internacionales. 

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley Orgánica No.908 del 01 de junio de 1945, del Banco Agrícola e hipotecario de la República Dominicana.

Vista: La Ley No.6186 del 12 de febrero de 1963, de Fomento Agrícola.

Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY 

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Instituto Nacional del 

Plátano con la finalidad de establecer políticas tendentes a regular, eficientizar y desarrollar la producción del plátano en la República Dominicana.

CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DEL PLATANO

Artículo 2.- Creación. Se crea el Instituto Nacional del Plátano (INAPLATANO), adscrito al Ministerio de Agricultura, con sede en la ciudad Barahona, Provincia Barahona y jurisdicción en todo el territorio nacional.

Párrafo. El INAPLATANO, podrá establecer oficinas en otras ciudades del territorio nacional, conforme a sus necesidades.

Artículo 3.- Autonomía. El INAPLATANO es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

Artículo 4.- Atribuciones. El INAPLATANO tiene las siguientes atribuciones:

1) Fomentar la siembra del plátano en toda la República Dominicana, de acuerdo a las exigencias del cultivo y las condiciones agro-climáticas;

2) Asesorar en materia de créditos agrícolas a los pequeños, medianos y grandes productores de plátano;

3) Promover cursos de capacitación y asesoramiento técnico tendentes a eficientizar y desarrollar la producción del plátano en el territorio nacional;

4) Promover estudios científicos en el país y en instituciones extranjeras;

5) Velar por el cumplimiento de todas aquellas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la actividad platanera, en estrecha colaboración con los demás organismos del Estado;

6) Velar por que los productores de plátano tengan todos los implementos necesarios para su producción, incluyendo: Bombas de regadío, abonos, plantas, pozos, lagunas artificiales, bombas de energía eólica y otros establecidos en el reglamento;

7) Otras establecidas en su reglamento interno.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5.- Consejo Directivo. El INAPLATANO es dirigido por un Consejo Directivo, el cual es su máxima autoridad, y es el encargado de establecer y orientar la política platanera de la República Dominicana.

Artículo 6.- Creación e Integración. Se crea el Consejo Directivo del INAPLATANO, el que queda integrado de la siguiente manera:

1) El Ministro de Agricultura, quien lo preside y a falta de éste un Viceministro de Agricultura designado para tales fines;

2) El Ministro de Industria, Comercio y Mypimes  o su representante;

3) El Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana o su representante;

4) El Director del Instituto Nacional Recursos Hidráulicos o su representante;

5) El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados o su representante;
6) Un representante de las asociaciones plataneras de la región sur;

7) Un representante de las asociaciones plataneras de la región norte;

8) Un representante de las asociaciones plataneras de la región nordeste;

9) El Director Ejecutivo del INAPLATANO, quien funge como secretario, con voz pero sin voto. 

Párrafo. Las instituciones que conforman el consejo directivo, deben escoger un suplente que las represente en el INAPLATANO, quien, en ausencia del titular, debe asumir las funciones del mismo con voz y voto.

Artículo 7.- Convocatoria. El consejo directivo del INAPLATANO debe ser convocado, por escrito, por su presidente, debiendo sesionar, de forma ordinaria, la primera semana de cada trimestre y, extraordinariamente, todas las veces que el caso lo requiera.

Artículo 8.- Quórum. El INAPLATANO puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.