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miércoles, 2 de junio de 2021

Pro-Competencia emite observaciones sobre proyecto de ley de Contrataciones Públicas

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SANTO DOMINGO:  El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) emite informe de recomendación sobre Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas el cual busca modificar la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.

En virtud de que ProCompetencia es el órgano encargado de investigar prácticas colusorias y acuerdos anticompetitivos, incluyendo aquellos que sucedan en el marco de los procesos de compras públicas, se realizaron observaciones a los fines de prevenir y perseguir efectivamente la práctica común de que oferentes se pongan de acuerdo para coordinar o repartirse procesos de compras y contrataciones, atentando contra la libre competencia y afectando directamente a los fondos públicos.

La institución considera necesario que se adopten algunas recomendaciones para combatir la colusión en la contratación pública dadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2012, con el objetivo de promover procedimientos de contratación pública más efectivos y ofrecer buenas prácticas para combatir la colusión en este sector.

Entre las recomendaciones de la OCDE pertinentes al anteproyecto puesto en consulta pública, Pro-Competencia sugiere que se adopte la no publicación de la versión íntegra de la certificación de apropiación presupuestaria, para evitar que los oferentes coordinen sus ofertas tomando como referencia el monto de que disponen las instituciones para los bienes o servicios solicitados.

También, para el artículo 69 del anteproyecto que habla sobre “División de las propuestas”, y establece que las mismas deben contener una oferta técnica y una oferta económica. ProCompetencia sugiere tomar en cuenta la recomendación de la OCDE, específicamente en cuanto a  “exigir a todos los licitantes la firma de un certificado de determinación de oferta independiente, o una declaración equivalente, que certifique que la oferta presentada es auténtica, que no ha habido práctica de colusión y que se ha realizado con la intención de aceptar el contrato en caso de adjudicación”. Esto posee un efecto disuasorio en los oferentes, ya que, de comprobarse luego la comisión de prácticas colusorias, no estarían violando solamente la Ley núm. 42-08, sino también incurrirían en falsedad.

En cuanto al rechazo de ofertas por comprobación de prácticas colusorias, ProCompetencia considera que debido al proceso que conlleva, es necesario que estos casos sean notificados a la Dirección Ejecutiva de ProCompetenciapara su análisis quien ya tiene facultades legales reconocidas por la ley 42-08 para la instrucción de procedimientos de investigación por prácticas anticompetitivas, incluidas las conductas colusorias en procesos de compras y contrataciones públicas.

De igual manera, para la investigación de prácticas colusorias, ProCompetencia recomienda a la DGCP definir correctamente las prácticas colusorias y esclarecer la confusión en cuanto al órgano competente para conocer sobre colusión en materia de compras y contrataciones; indicando que, en el caso de que la DGCP encuentre indicios de prácticas colusorias en algún proceso de licitación pública, enviará a la Dirección Ejecutiva de ProCompetencia toda la información necesaria para que esta valore la pertinencia de abrir una investigación de oficio.