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martes, 8 de junio de 2021

PRO-COMPETENCIA emite observaciones sobre reglamento de servicio de transporte en taxi

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Santo Domingo:  El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) emite informe no vinculante sobre la nueva versión del Proyecto de Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis puesto en consulta pública por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT), reiterando algunas observaciones realizadas en agosto del año 2020.

El nuevo proyecto de reglamento aún establece que el INTRANT fijará las tarifas del servicio de transporte en taxis, y establecerá precio tope para los taxis que operan a través de plataformas tecnológicas. ProCompetencia reiteró que la fijación directa o indirecta de precios por parte de un ente regulador, lejos de beneficiar al consumidor o eficientizar la prestación de un servicio, tiene el mismo efecto en el mercado que las prácticas colusorias prohibidas por el artículo 5 de la Ley núm. 42-08, ya que eliminan uno de los factores más importantes al momento de competir. En este sentido, recomienda tomar en cuenta la Ley núm. 42-08 para establecer que los prestadores de servicios de transporte de taxis establecerán las tarifas libremente, en razón del tiempo, la ubicación y la distancia recorrida en el servicio prestado.

Sobre las licencias de operación, considerando que el anteproyecto de ley establece que “el INTRANT podrá exigir al interesado la presentación de toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de cualquier requisito establecido en los citados documentos legislativos”; la institución considera necesario colocar una lista limitativa de requisitos que el INTRANT pueda solicitar al interesado en atención al principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa establecido en la Ley 107-13. Con similares consecuencias para los agentes económicos, el proyecto de reglamento establece que para que una persona física o jurídica pueda prestar el servicio de transporte de taxi en cualquiera de sus modalidades debe cumplir con la obligación de “tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos habilitados al servicio (…)”. Bajo el entendido de que esta disposición puede constituirse en una barrera legal toda vez que este instrumento no se encuentra contemplado en el área de seguros de la República Dominicana, ProCompetencia recomienda la revisión de esta obligación de imposible cumplimiento.

Con relación a la facultad que le otorga el proyecto de reglamento al INTRANT para determinar el número máximo de licencias de taxis a otorgar, ProCompetencia sugiere analizar con cuidado y establecer de forma clara cuáles serán los criterios bajo los cuales limitará la cantidad de oferentes en el mercado, por las implicaciones que esto puede tener desde el punto de vista de la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.