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viernes, 16 de julio de 2021

OPINION: Henry Guevara Díaz

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Por Manuel Bolívar Pérez

Muy apenado me dejó la información que circuló en los medios digitales el pasado lunes 12, sobre  la desvinculación como Contralor del Ayuntamiento Municipal de Barahona, del amigo y colega, Henry Guevara Díaz, en donde más  que el propósito de informar, predominó el “morbo”;  en mi opinión, Henry, es un profesional consagrado del área de  la contaduría, en la década de los años 80 y finales de los 90, tuvimos la oportunidad de participar juntos en varios eventos de actualización profesional, es una persona humilde y de trato afable, colaborador ante todo y en la actualidad es uno de los profesionales que más domina el tema de las finanzas municipales en toda la Región Enriquillo.

Creo además,  desconsiderada la menara en que fue separado de sus funciones, ello compila  acciones que desnaturalizan los hechos, y no se ajustan al derecho,  por lo que entiendo está en falta grave la Alcaldía Municipal, que  como ente con personería jurídica, debió acogerse a lo que establece el  Código Laboral en su Título VII, en el que cita en varios capítulos las  modalidades en las que se le debe dar termino a un contrato de trabajo o a las relaciones entre empleador y el trabajador, este fue un proceso carente de tacto, prudencia y sobre todo de profesionalidad, por lo que tanto el Alcalde, como los Concejales, debieron asesorarse mejor en la materia u otro cualquier tema que tenga consecuencias legales a futuro. 

Pero me apenó mucho más, que si  bien es cierto se observan en este caso el manejo inadecuado,  y las oportunidades que entiendo deben ser  trabajadas por los asesores de la Alcaldía Municipal para mitigar posibles conflictos en los tribunales, no es menos cierto que mi amigo y colega, Henry, cayó en la trampa de la “entretención”  de la que hoy por hoy se nutren las redes sociales para mantener cautivos sus seguidores;  hoy en día, la ética que es intangible, se constituye en el activo de mayor  valor que puede exhibir u profesional, por lo que informaciones que este posea sobre sus clientes, no deben ser divulgadas ni antes, ni durante, ni después de estar vigente de forma contractual la relación patrón-empleado, a menos que no sea requerido por un juez  ante un tribunal, o esté cumpliendo con el deber de Sujeto Obligado ante la UAF, en el marco de la Ley 155-17; es por esa razón que empleados o funcionarios de cierto nivel, no inician un contrato laboral, hasta tanto la empresa no se proteja con una Declaración Jurada de Confidencialidad, del futuro colaborador o empleado, por ante un Notario Público. 

Finalmente, y aunque desconozco el estatus del colega, Henry Guevara en nuestro gremio profesional, entiendo que el  ICPARD Filial Barahona, debería escalar la situación actual a la Junta Directiva Nacional, y asumir su posición frente a este evento, y que nuestro colega reciba el apoyo y las orientaciones pertinentes y hasta la defensa ante los tribunales en caso de ser necesario, pues tanto él, como la propia Alcaldía, están sobreexpuestos a una litis y no están actuando de la manera correcta.