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lunes, 27 de septiembre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: en Europa IV

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Por  Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La crisis estructural del sistema es explicada basándose en tres factores básicos:

Las innovaciones científico-tecnológicas que transforman el proceso productivo, reduciendo el número del personal que sirve a las empresas.

La mayor competitividad a escala mundial entre las empresas transnacionales, la cual se traduce en importante reducción de recursos propios a cambio de préstamos con la consiguiente alza de los tipos de interés y de los gastos financieros y como consecuencia en el aumento de los precios y por ende de la inflación.

La necesidad en que se encuentra el Estado de ampliar el gasto social para tratar de aliviar los grandes problemas del mayor número de desempleados, lo cual produce un déficit público constante que obliga a un aumento de la presión fiscal resistida generalmente por la sociedad.

Todos estos hechos conducen a la conclusión de que el sistema del intervencionismo estatal se encuentra agotado, de que es necesario excluir al Estado como sujeto económico, restringir el gasto social, suprimir los controles de precios, rechazar cualquier idea de proteccionismo y de subsidio y abrir las aduanas, siendo las fuerzas del mercado las bases del nuevo sistema que se propone, y que la interferencia estatal desaparezca.

Presionados por los reclamos de los empresarios y altamente preocupados por la crisis, especialmente por el incremento sostenido del paro laboral, los Estados industrializados de Europa comenzaron a reformar sus legislaciones del trabajo en busca de hacerlas menos rígidas, al considerar que la ″flexibilización″ del Derecho del trabajo sería un estímulo para la creación de nuevos puestos, pues sus partidarios afirman que las normas laborales desestimulan la inversión por considerar las cargas una traba para la iniciativa empresarial, considerándose así el dirigismo ″un obstáculo del progreso social, del mejoramiento del trabajo y de la creación de fuentes de empleo″. Tales ideas han provocado la adopción de un conjunto de medidas que han combatido reglas e institutos que previamente se consideraron  esenciales e inmutables en el Derecho del trabajo, tales como:

La contratación laboral, tradicionalmente basada en los principios de la duración indefinida de los servicios y de la estabilidad en el empleo, ha sido sometida a tres tipos de flexibilidad: 

Derogación o limitación de las normas que confiaban a los servicios públicos de empleo, el monopolio de la contratación, así como la desaparición o atenuación de las exigencias en algunos países que obligan al empleador a contratar determinados tipos de trabajadores.

La inclinación de legitimar los contratos precarios por los cuales el trabajador pierde la continuidad en los servicios que caracteriza la relación laboral, así como las nuevas formas de contratación como la relación triangular: agencia de servicios temporales, empleo-formación y empleo orientación de jóvenes. 

La extinción de la relación, se la liberaliza y se permite al empleador poner fin a la relación en cualquier circunstancia y sin necesidad de basarla en una causa real y seria, se reducen los costos del despido y se aboga  por la eliminación de las prestaciones laborales y sustituirlas por un seguro de desempleo.

La duración de la jornada de trabajo, sometida al doble límite diario y semanal, puesta en entredicho sobre el fundamento de que tal rigidez impide a las empresas adoptar rápidamente las horas de trabajo al nivel de la actividad requerida por la coyuntura; la adopción de horarios variables, principalmente en el sector terciario de la economía, duración máxima del trabajo calculada o anual o semestralmente, exigencia del descanso semanal obligatorio adaptado a la realidad de ciertos centros de trabajo.

La fijación de los salarios mediante los mecanismos tradicionales de las tarifas gubernamentales que, cuestionada por su rigidez combatida por el neoliberalismo porque, a su juicio,  impide el libre juego de la oferta y la demanda de trabajo,  al tiempo de reclamar que se pague un  salario integral que comprenda todos los beneficios marginales que hoy recibe el trabajador, tales como sueldo de navidad, primas de productividad, etc.

En una apreciación crítica, el Dr. Alburquerque explica que hasta el momento, ninguno de los estudios sobre el impacto de la reglamentación del trabajo y sobre los costos de producción ha demostrado de forma concluyente que las medidas de flexibilización  hayan sido susceptibles de  crear empleos, aunque algunos autores advierten que tal ausencia de conclusiones no debe conducir a estimarla como una estrategia inútil para mejorar la productividad o para crear empleos, y cita a Berstein quien afirma que si es fácil evaluar teóricamente el peso de la reglamentación laboral sobre el costo de la mano de obra, es mucho más complicado determinar con precisión si la supresión de determinada garantía a favor del trabajador se traducirá o no en una ganancia real de competitividad, ya que ésta depende de un conjunto de factores entre los cuales la mano de obra tal vez no sea el más importante. Por otra parte, dice, nada garantiza que los empleadores crearán más empleos que los que necesiten.

Dice el Dr. Alburquerque que en una época en la cual prevalece el factor económico sobre el social, en que la productividad, la competitividad y la competencia marcan el rumbo, merece recordarse que el trabajo no es una mercancía y que cualquier medida a adoptar en el marco de una estrategia económica debería respetar un cierto orden de valores o una cierta ética social, al tiempo que considera difícil admitir que se vuelva al dejar hacer, dejar pasar, y que la justicia social debe prevalecer y con ella el derecho del trabajo, y que la ofensiva neoliberal no debe sacrificar el progreso social, por lo que la economía debe estar siempre al servicio del hombre, no ser el trabajador el amortiguador de la crisis.