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miércoles, 29 de septiembre de 2021

La anunciada reforma a la Constitución.

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Por Dr. Carlos Julio Feliz Vidal.*

He señalado que la Constitución es reformable y que el presidente de la República cuenta con iniciativa para proponer su modificación, aunque se requiere cumplir con un conjunto de requisitos, con los que se ha jugado en el pasado.

Lo que importa en una reforma es la voluntad de perfeccionar la institucionalidad del Estado y la felicidad de los ciudadanos.

Muchas reformas constitucionales han sido sólo la respuestas a crisis políticas, o la concesión de beneficios particulares a los gobernantes de turno.

La reforma a la Constitución requiere de un amplio consenso de la clase política y de la Sociedad Civil, porque los cambios constitucionales repercuten en el sistema normativo, lo que obliga a replantear la conformidad de la legislación anterior y la posterior con el texto constitucional.

La Constitución de 1994 fue el producto de una crisis política, la del 2002 obedeció a un capricho reeleccionista del presidente Mejía; la del 2010, no fue una reforma, porque se apartó del criterio de reforma imperante en el país, al suplantar el texto íntegro de la Constitución anterior, tema del que podría hablar en otro momento, Constitución que a pesar de los grandes aportes que hace al constitucionalismo, también tuvo un fin electoral, al habilitar al presidente Fernández para aspirar de nuevo a la presidencia de la República, a pesar de que ya había sido elegido dos veces consecutivas, acorde con la Constitución del 2002.

La Constitución del 2015, se aprueba para favorecer al presidente Danilo Medina, al permitirle postularse dos veces consecutivas, lo que no permitía la Constitución del 2010, por el carácter electoral que también la marcó.

Los temas de la nueva reforma, deben salir del claustro del Consejo Económico y Social, para ser discutidos en el seno de Sociedad.

Muchos de esos temas deberían ser replanteados en lo técnico, si es que se quiere obrar a favor del sistema judicial y el electoral, dos ámbitos cuya reforma coyuntural inició con la crisis política del 1994, que a punto estuvo de sacudir las bases institucionales donde descansa el Estado dominicano.

La experiencia indica que los cambios estructurales en el sistema judicial y electoral, requieren más que tocar su mecanismo de designación, tomando en cuenta que quien dirige la cúpula cuenta con recursos presupuestarios, con poder de promoción, sustitución y de  disciplina para imponerse en los organismos inferiores.

Si hay voluntad para hacer cambios, a bien del sistema y de las grandes mayorías nacionales, la reforma sería plausible; si la reforma se limita a aspectos que no tengan la fuerza de dotar de independencia funcional a los órganos que toque, o sí sólo responde a cuestiones coyunturales, sería una pérdida de tiempo para el país.

Lo sensato es tratar los temas con profundidad de miras, tomando en cuenta la experiencia histórica y el temperamento del pueblo dominicano, al que no debe dejarse de consultar, a través de las organizaciones y personalidades que se interesan por el fortalecimiento del estado de derechos y el bienestar colectivo.

*El autor es Dr. en Derecho. Tiene concentración académica en Derecho Constitucional.

Es maestro de la UASD; ha sido funcionario del sistema electoral dominicano, maestro de sistema político y miembro de la Comisión de Reforma Constitucional en el Sur del País.

Actualmente es candidato a la presidencia nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana.