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jueves, 23 de septiembre de 2021

Urge aumentar el plazo para la defensa penal.

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Por Dr. Carlos Julio Feliz Vidal.

La igualdad de partes no puede lograrse en el proceso penal dominicano, sin una reforma del Código Procesal Penal, donde se aumente el plazo al imputado para preparar los medios de defensa, ante la acusación del Fiscal.

El Ministerio Público cuenta con tres meses, prorrogables, si contra el imputado se dicta prisión preventiva y seis meses si la coerción no es prisión preventiva, en los casos no declarados complejos; el imputado cuenta con cinco días para responder a la acusación.

Tal desequilibrio legal es un serio obstáculo, para el ejercicio eficaz de la abogacía en materia penal y para el derecho de defensa del imputado.

La ley 10-15, que modificó el Código Procesal Penal, se hizo pensando en la persecución y se olvidó de la defensa.

Cuando a un abogado le coinciden varios procesos en el tiempo, las dificultades se acrecientan, porque no existe, salvo deficiencias en la notificación, una disposición legal equiparable a la prórroga del plazo de la investigación que se concede al Ministerio Público, que se le otorge al defensor.

La abogacía dominicana ha venido siendo desconsiderada por el Legislador, situación que debe ser abordada con sensatez por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en un diálogo constructivo con el Congreso Nacional.

Urge una reforma legislativa, que otorgue un plazo más razonable para que los abogados defensores en materia penal, puedan responder la acusación sin estar sometidos al estrés que se deriva de la estrechez del plazo, lo que haría compatible al Código Procesal Penal con las disposiciones de los artículos 39 y 69 de la Constitución Dominicana y el Artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

*El autor es candidato a la presidencia nacional del Colegio de Abogados de República Dominicana, Profesor de la Uasd y autor de textos jurídicos especializados en Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. Tiene formación académica de 4to. Nivel en Derecho Constitucional y en  Garantías Constitucionales en Derecho Penal y Procesal Penal.