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sábado, 25 de septiembre de 2021

Venta bebidas alcohólicas en estaciones de combustibles será regulada

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Por Danyero Read

SANTO DOMINGO: De ser aprobada la propuesta de ley para regular la comercialización de bebidas alcohólicas, las estaciones de combustibles solo podrán vender estos productos de domingo a jueves.

En horario de 6:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche y los viernes sábados hasta las 2:00 de la mañana.

Se trata del Proyecto de Ley para el Control de Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Este proyecto es de la autoría del senador de El Seibo, Santiago Zorrilla.

Toda la parte operativa para la aplicación de la norma estaría a cargo de la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (Digecoba), que dependería del Ministerio de Interior y Policía.

Respecto de la venta de bebidas espirituosas en estaciones de combustibles, la iniciativa contempla en su artículo 25, que solo se permitiría en horario de 6:00 de la mañana a 12 del mediodía, en los días de domingo a jueves.

Mientras que viernes y sábados el expendio en las bombas gasolineras podrá efectuarse hasta las 2:00 de la mañana.

El artículo 8 establece que la Digecoba sería la dependencia autorizada para expedir licencias o permisos, los cuales serían obligatorios para vender alcohol.

Así como fiscalizar y controlar los centros de expendio.

En el artículo 12 se consigna que el Digecoba contaría con un personal civil debidamente entrenado para hacer cumplir las reglas, dentro de las cuales se encuentran evitar que se obstaculice la vía pública.

Estipulaciones expendio de bebidas alcohólicas
Según el artículo 19, para obtener una licencia de expendio de bebidas alcohólicas se debe presentar el Registro Nacional de Contribuyente y Registro Mercantil.

También se necesita una aprobación previa de que su establecimiento cumple con las normas sanitarias requeridas por las leyes dominicanas.

Así mismo, en su artículo 39 establece duras penas a cualquiera que se demuestra que ofrece bebidas alcohólicas a menores de edad.

El artículo 48 de la ley prohíbe el traslado de bebidas en vehículos en el área de pasajeros.

Su violación conllevaría una multa de 5 a 10 salarios mínimos.

En el artículo 56 se destina los fondos recaudados, el 40% al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Mientras que el 60 % es para el financiamiento de la Digecoba.

La ley ya fue aprobada por el Senado de la Republica y pasa ahora a la Cámara de Diputados.