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lunes, 18 de octubre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: En América Latina II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En sentido general, los códigos y leyes generales de América Latina tuvieron como influencia las experiencias de Chile y de México. Cada una en sucesiva formación influyó en los que le siguieron y, muy particularmente, la Ley Federal Mexicana influyó en el Código de Trabajo de 1951 en República Dominicana. Todos los códigos y las leyes generales antes mencionados tienen características comunes:

Estructura similar: todos comienzan con un conjunto de principios generales, luego incluyen las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo, pasan a examinar las disposiciones concernientes a los regímenes especiales y terminan con la regulación de las relaciones colectivas.

Campo de aplicación restringido, casi todos limitados al ámbito de los empleados privados, excluyendo también casi todos a los trabajadores agrícolas y a los domésticos.

Carácter protector, ya que consagran un mínimo de garantías sociales como una forma de proteger al trabajador y equilibrar las fuerzas del mercado, así como el control del conflicto colectivo, lo que condujo a detalladas normas de regulación, la constitución y funcionamiento del sindicato, el control excesivo de la negociación colectiva y el establecimiento de un procedimiento engorroso para el ejercicio de la huelga, lo que hace su ejercicio legal prácticamente imposible. 

A juicio del Dr. Alburquerque, la formación del Derecho del trabajo en América Latina puede explicarse por la conquista del poder de los partidos populistas, representantes de un sector social urbano empeñado en  modernizar a su país por la vía de la industrialización. También la propaganda política y el afán de encubrir con un barniz de justicia social la dictadura jugaron un papel en esos países.

La evolución registrada en el desarrollo de los distintos países obligó muy pronto a la introducción de modificaciones en la legislación laboral adoptada. Ahora bien: durante largo tiempo las reformas no se apartaron del carácter proteccionista de los primeros tiempos y de la tendencia a restringir las relaciones colectivas autónomas. Los cambios siempre persiguieron mejorar las condiciones del trabajo:

Chile adoptó en los años sesenta nuevas leyes sociales, entre las cuales destacó una contra el despido injustificado y otra sobre sindicalización campesina.

México modificó en 1969 en un sentido progresista la Ley federal.

Perú en los años setenta, bajo el gobierno de Velasco Alvarado, promulgó una copiosa legislación social.

En Panamá, el Código del Trabajo de 1971 fue considerado un modelo proteccionista.

En Venezuela, el presidente Rafael Caldera adoptó en 1973 un reglamento de aplicación de la ley de protección al trabajador.

En Argentina, el peronismo en el poder en 1974 hizo promulgar una ley sobre contratos de trabajo que consolidó las orientaciones progresistas de la jurisprudencia laboral.

En 1966, Brasil instituyó el Fondo de Garantía de la Antigüedad en el Servicio, lo que provocó un profundo debilitamiento de las normas de protección del trabajador contra el despido injustificado, a juicio del autor Arturo Brenstein, única excepción a la tendencia proteccionista de las modificaciones de las legislaciones existentes.

A partir de finales de los años 70s, el cambio del contexto económico y de la ideología del Estado condujo a un modelo alternativo de legislación considerado más apto que el anterior para facilitar la política de creación de empleo y adaptarse con rapidez a las necesidades coyunturales y estructurales de las empresas, siendo Chile el primer país en aceptar las concepciones neoliberales que proclamaban la liberación del mercado de trabajo. La flexibilidad laboral representó:
Eliminación de los tribunales de trabajo.

Privatización de la seguridad social.

Prohibición de negociaciones colectivas sectoriales.

En 1986, Panamá dispuso una reducción del pago por horas extraordinarias, la concesión de franquicias a las pequeñas y medianas empresas y la exclusión del Código de Trabajo en vigor para los trabajadores a domicilio. 

Revisiones orientadas hacia la flexibilidad se realizaron también en Colombia en 1990, en Ecuador en 1991 y en Perú en 1992-93. Otras revisiones legislativas permanecieron fieles a la tradición proteccionista, preservando y ampliando garantías a favor de los trabajadores:

La nueva Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela en 1990.

Códigos de Trabajo en República Dominicana en 1992 y en Paraguay en 1993.

Reformas a los Códigos del Trabajo de Guatemala en 1992, Costa Rica en 1993 y El Salvador en 1994.

En Chile, a partir del retorno de la democracia, comenzaron a desmontarse las restricciones impuestas por la dictadura a los derechos de sindicalización, negociaciones colectivas y huelgas.

En Perú, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 1992 terminó con la facultad administrativa de imponer el arbitraje obligatorio en cualquier conflicto de trabajo.

En conclusión, tal como lo expresa Arturo Brenstein, ″es que la protección del trabajador es todavía la preocupación central de la reglamentación del trabajo en América Latina″, aun cuando la defensa a ultranza del garantismo ha perdido su condición de dogma.