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lunes, 22 de noviembre de 2021

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Realización II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Otro de los caracteres que señala el Dr. Rafael Alburquerque sobre el Derecho del trabajo se refiere a que  el mismo es aplicable a un universo empresas y de personas con diversas necesidades de protección y con características económicas diferentes, realidad multiforme que no puede ser ignorada por los poderes públicos y por los propios actores sociales, quienes están precisados a tomarlo en consideración al momento de elaborar la normas, las cuales tienen un carácter concreto con la tendencia a diferenciar los derechos y obligaciones según la persona del trabajador, la profesión, oficio u ocupación que se desempeña y la capacidad económica de la empresa:

En lo que se refiere a la persona del trabajador, el legislador establece regímenes particulares de protección reforzados para determinados trabajadores, como por ejemplo, el menor de edad cuando está autorizado a trabajar y la mujer trabajadora por motivo de embarazo y maternidad.

En ocasiones se establecen estatutos especiales que toman en cuenta la profesión ejercida, como los trabajadores a domicilio, los marinos mercantes y los vendedores y viajantes de comercio. Otras veces se toma en consideración que el trabajador no presta servicio en una empresa, como los trabajadores domésticos, el oficio o la ocupación que se desempeña, etc.
Las normas de trabajo pueden variar en función de la empresa en la cual presta sus servicios.

Entre los regímenes especiales que el Código de trabajo consagra  se destaca el de las personas empleadas a bordo de un buque, ya que en esta tarea se manifiesta con énfasis el carácter heterogéneo del Derecho del trabajo. La legislación llama contrato de enrolamiento al que regula las relaciones a bordo entre los empleadores y la dotación (personal de las embarcaciones), el cual se identifica por la especial autoridad que ejerce el capitán de la nave sobre los miembros de la tripulación. Este contrato puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo determinado o por viaje, estando las partes en libertad de escoger cualquiera de las modalidades. En general se aplica a los tripulantes, cualquiera que sea su ocupación, todas las disposiciones del Código de trabajo con reglas especiales en algunas materias: jornada de trabajo, descanso semanal y terminación del contrato.

No obstante el carácter heterogéneo de las normas laborales, el legislador trata de evitar desigualdades entre los trabajadores mediante un conjunto de reglas  que excluyen ciertos motivos de distinción tales como: sexo, raza, color, edad, ascendencia nacional, origen social, opinión política o militancia sindical, propiciando así  la igualdad en el empleo y en la ocupación.

El objetivo principal de tal regla es proteger a todos los trabajadores de actos u omisiones que puedan conducir a anulación o alteración de la igualdad del trato o de oportunidades, siendo compromiso del Estado aplicar una política que promueva por medios adecuados la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación, ofreciendo a todos los trabajadores acceso a los medios de formación profesional,  la admisión en el empleo en las diversas ocupaciones y en las condiciones de trabajo, tales como: horas de trabajo, períodos de descanso, vacaciones anuales pagadas, seguridad e higiene en el trabajo y prestaciones sociales en relación con el empleo.

La prohibición abarca todo tipo de discriminaciones, tanto las de derecho como las de hecho, sean directas o indirectas. 

La aprobación de normas que establezcan distinciones fundadas en criterios prohibidos constituye una discriminación de derecho; la conducta regular de una autoridad pública o de una persona privada que basándose en un criterio prohibido trate de manera desigual a trabajadores de una empresa que deberían gozar de los mismos derechos u obtener las mismas ventajas, constituye una discriminación en la práctica.

Las discriminaciones indirectas son las relacionadas con situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que en realidad crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Por ejemplo, se aplican a todos los mismos tratamientos, pero sus consecuencias pueden tener un impacto extremadamente desfavorable para algunos por motivo basados en su raza, color, sexo o religión. La regla de la ″no discriminación″ tiene particular interés en el caso de los menores de edad y de las mujeres:

El principio décimo y el artículo 231 del Código de trabajo disponen que la trabajadora goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo. Excepción establecida para la protección de la maternidad, todas las discriminaciones contra la mujer contempladas por la legislación de 1951 fueron derogadas por el Código de 1992.

Sobre los menores de edad autorizados para trabajar, el artículo 244 del Código de trabajo prevé que los mismos disfrutarán de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores en el ámbito de trabajo, salvo la protección especial que se les impone: prohibición del trabajo nocturno, horas extras de trabajo, trabajos peligrosos e insalubres o en negocios ambulantes, etc. Existe un texto legal discriminatorio: las menores de 16 años tienen vedado trabajar como mensajeras.

En el terreno de los hechos se menciona la existencia en el país de prácticas discriminatorias contra los trabajadores migrantes de nacionalidad haitiana cuando en 1999 los trabajadores en general fueron beneficiados con un aumento del salario en un 35% y el dispuesto para los trabajadores de zona franca de exportación se limitó a un 15%.