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lunes, 8 de noviembre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: En República Dominicana III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

A juicio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), algunos artículos del Código de 1951 entraban en contradicción con los convenios ratificados por el país por lo que, mediante decreto 407 del 9 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo designó una comisión encargada de modificar estos artículos. Tales comisionados entregaron un proyecto de Código el 10 de enero de 1991 el cual, con grandes modificaciones, fue convertido en ley el 25 de mayo de 1992, promulgado el 29 del mismo mes y publicado el 16 de junio del mismo año.

El Código de 1992 conserva la estructura y ordenamiento del de 1951, pero su contenido se encuentra enriquecido en tres vertientes:

Se fortalecen los derechos y ventajas económicas de los trabajadores: aumento del plazo de preaviso; retribución de las horas extras y del trabajo en días de fiesta legal elevada; compensación para el trabajo nocturno; mejora del salario de vacaciones; salario de navidad para los trabajadores al destajo; participación individual en los beneficios de la empresa elevada.

Se consagran nuevos derechos ignorados por la legislación de 1951: el fuero sindical que protege contra el desahucio y el despido a determinados promotores, negociadores de convenios colectivos y a dirigentes sindicales; prohibición del desahucio de la mujer durante el embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto y permiso de su despido sujeto a la autorización de las autoridades administrativas del trabajo durante el embarazo y hasta seis meses después del parto; prohibición del desahucio durante la suspensión del contrato de trabajo  si la causa de la misma tiene su origen en un hecho que afecta la persona del trabajador; derecho a la huelga por causa de un conflicto que afecte el interés colectivo de los trabajadores; obligación de contratar una fianza para garantizar los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia de la empresa, subordinada a la adopción de un reglamento que debe ser aprobado por el gobierno junto con los interlocutores sociales.

Creación de los tribunales de trabajo para el Distrito Nacional y Santiago, y puesta en vigor el procedimiento para la solución de litigios laborales previstos en el Código de 1951 nunca aplicado,  algunas de sus reglas modificadas e introducidas algunas innovaciones como la que obliga al juez a tomar en cuenta la variación del valor de la moneda para fijar las condenaciones.

Mediante consenso auspiciado por representantes de la OIT, a partir de 1992 las organizaciones más representativas del empresariado decidió iniciar conversaciones en torno al proyecto de Código de Trabajo y en sesiones consecutivas celebradas los días 22, 24, 27, 28 y 30 los actores involucrados lograron el consenso sobre 650 de los 740 artículos del proyecto, siendo considerados los restantes durante los días 9 y 10 de mayo.

El diálogo tripartito  organizado por la Secretaría de Estado de Trabajo  fue posible gracias a tres circunstancias:

La firme decisión del gobierno de impulsar la aprobación del nuevo código y así evitar observaciones críticas de la OIT y como consecuencia el sometimiento por los Estados Unidos al país por ante el Departamento de Comercio cuya consecuencia sería la pérdida de los beneficios del Sistema General de preferencia y de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe.

El temor empresarial de que el proyecto fuera aprobado sin tomarse en cuenta sus observaciones y que los derechos que en el mismo se reconocían a los trabajadores fueran robustecidos y ampliados por el Congreso Nacional.

La postura conciliadora de un sector del empresariado, organizado en la Unión Nacional de Empresarios, que en marzo de 1992 consideró que el proyecto ″debió haber sido un excelente documento de trabajo, punto de partida de un amplio y complejo debate entre todas las fuerzas sociales, para determinar los puntos focales de acuerdo y desacuerdo, dice el doctor Alburquerque citando a Mario Méndez y su obra Reforma y lucha de intereses.

Acota el autor Dr. Alburquerque que la vía de la concertación permitió que la reforma laboral pudiera lograrse en breve tiempo y con el mérito de reforzar los derechos colectivos del proyecto a favor de los trabajadores a cambio de aceptar moderar ventajas individuales, lo cual significó sacrificar aspiraciones calificadas por el autor como legítimas siendo a veces logrado el compromiso al precio de abandonar la técnica jurídica.

Varios artículos del Código de 1992 han sido modificados por leyes especiales:

La 97 del 30 de mayo de 1997, que modificó el artículo 177 fijando en dos semanas las vacaciones anuales.

La 204 del 24 de octubre de 1997 que agregó un párrafo al artículo 222 con el objetivo de aclarar a las autoridades del Impuesto sobre la Renta (hoy Dirección General de Impuestos Internos) que el salario de navidad no está sometido a tal impuesto aunque la suma pagada exceda el importe de cinco salarios mínimos de ley. 

La 25 del 15 de enero de 1998 que modificó el artículo 184 con la finalidad de reconocer el derecho de compensación por vacaciones  no disfrutadas sea cual sea la causa de la terminación del contrato de trabajo.

La 142 del 6 de mayo de 1998 elevó de tres a cinco los jueces que deben integrar las Cortes de Trabajo, modificando el artículo 473.

La 103 del 9 de noviembre  de 1999, que modificó el artículo 263 para conceder a los trabajadores domésticos el derecho al salario de navidad, calculado tomando en consideración el salario pagado en dinero y el alojamiento y la comida que recibe, valorados éstos en un cincuenta por ciento de lo percibido en dinero.

Otras leyes modificaron el artículo 706 para crear tribunales de trabajo en localidades del país diferentes al Distrito Nacional y Santiago contemplados en el Código de 1992.