BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 13 de diciembre de 2021

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Contradicciones II

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El Derecho del trabajo individual es eminentemente contractual, siendo su base el contrato de trabajo, el cual debe ser estudiado desde  el punto de vista de su formación, ejecución, modificación, derechos y obligaciones de las partes, suspensión temporal de sus efectos y extinción.

 El examen de cada uno de sus aspectos se hará mediante técnicas civilistas: condiciones de fondo y de forma, responsabilidad contractual, imposibilidad de ejecución, etc.

Junto con las relaciones individuales de trabajo surgen otras, las colectivas, las cuales se establecen entre el empleador y los trabajadores de la empresa quienes, organizados en sindicatos, exigen nuevas o mejores condiciones de trabajo, para lo cual negocian y acuerdan convenios colectivos o de lo contrario suspenden las labores.

El empleador, exista o no el sindicato en la empresa o en la rama de actividad, está obligado a tomar medidas generales que repercuten sobre todo el personal. En este punto, el Dr. Alburquerque cita a los autores Carmelynck y LYON–CAEN, quienes afirman que el Derecho del trabajo es un derecho de grupos, de colectividades.

El Derecho de grupos, tan diferente del al Derecho individual, se encuentra inmerso en una contradicción: muchas de las técnicas que utilizan son la transposición pura y simple de las técnicas individualistas, lo que provoca no pocas dificultades de aplicación.

La celebración y los efectos de un contrato colectivo es tratado como un contrato para su formación, pero sus efectos contravienen el principio de la relatividad de las convenciones. La huelga, como conflicto colectivo, no puede reducirse a la yuxtaposición de conflictos y tiene su propio procedimiento, pero sus efectos recaen sobre los contratos individuales de cada uno de los huelguistas.

Aunque el Derecho del trabajo se caracteriza por la intervención del Estado a favor de la persona del trabajador, en las relaciones de trabajo pervive el liberalismo, siendo la libertad una realidad en el derecho del trabajo dominicano a pesar de la reglamentación legal de los derechos y obligaciones de empleadores y siendo esa libertad base fundamental del contrato de trabajo reconocida por la Constitución y son válidas entre otras las siguientes disposiciones:

La celebración del contrato individual y del convenio colectivo, son libres.

Las partes tienen el derecho de extinguir en cualquier momento y sin alegar causa el contrato por tiempo indefinido.

Los contratantes organizan libremente el tiempo de trabajo y fijan el día de descanso semanal.

El importe del salario por encima del mínimo de ley es determinado en el contrato.

La defensa  de la libertad individual es privilegiada ante el derecho colectivo de la actividad sindical:

Están prohibidas legalmente las cláusulas que en un convenio colectivo exijan al empleador contratar o preferir como trabajador a un sindicalista o despedir a un empleado que renuncie como miembro del sindicato.

El afiliado tiene el derecho de renunciar del sindicato aunque los estatutos lo prohíban.
En el derecho del trabajo dominicano hay intervención del Estado, pero el mismo protege y preserva la libertad de trabajo, ya que las leyes de trabajo son una base de protección social y la intervención de las autoridades laborales debe circunscribirse a velar por su cumplimiento.

Por encima del mínimo garantizado por ley, empleadores y trabajadores gozan de absoluta libertad para negociar y establecer el alcance de sus respectivas negociaciones.

En cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho del trabajo, una parte de la doctrina entiende que pertenece al ámbito del Derecho público en razón del carácter de orden público de sus reglas, la importancia de las relaciones de orden colectivo y la naturaleza general de los intereses protegidos, según autor citado por el Dr. Alburquerque. Sin embargo, al no tener por objetivo un interés general, no pierde su naturaleza privada.

Aunque predomina en el Derecho del trabajo la naturaleza privada, la intervención de las autoridades administrativas del trabajo en las relaciones entre personas privadas le imprime un rasgo que lo diferencia de las otras ramas del derecho privado.

La presencia de los poderes públicos en las relaciones laborales lleva a una parte de la doctrina a considerar que el Derecho del trabajo se opone a todo derecho anterior, tanto público como privado, no siendo uno ni otro, sino ″social″, una tercera división, llamado así porque su vocación es reducir desigualdades de hecho mediante el mecanismo redistributivo, una nueva rama del derecho integrada por el Derecho del trabajo, el Derecho de la seguridad social y el Derecho de la asistencia social, según los autores PELISSIER, SUPIOT y JEAMMAUD y que algunos tratadistas prefieren identificar como un ″derecho mixto″, en vista de que sus características se corresponden tanto con el Derecho público como con el privado, explica Guillermo CABANELLAS en su obra Introducción al Derecho laboral.