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lunes, 27 de diciembre de 2021

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Universalismo

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En su obra Derecho del trabajo el Dr. Alburquerque, citando al autor Nicolas VALTICOS, explica que los gobiernos y los empresarios, por temor de no poder competir ventajosamente con otros países en caso de adoptarse medidas sociales que aumentaran sus costos de producción, desde el origen del Derecho positivo del trabajo asalariado de cada nación, consideraron indispensable para su existencia misma el mantenimiento y el desarrollo de las legislaciones nacionales.

A partir de la globalización de la economía, la cual significó un proceso de apertura e integración económica, los intercambios comerciales se han acrecentado como resultado de la versatilidad y celeridad del transporte, la revolución tecnológica, la integración de bloques regionales, la declaración arancelaria y paraarancelaria, la liberalización del sector financiero, y el otorgamiento de garantías a la inversión extranjera y el derecho a la repatriación de utilidades.

Las cargas sociales que se derivan de la legislación aumentan los costos de producción en momentos que una encarnizada competencia internacional obliga  a reducir los precios del mercado. La nación  que ofrece a sus trabajadores una débil protección en materia de trabajo goza de ventajas comparativas frente a aquellas que deben soportar fuertes cargas sociales. La discrepancia surge con fortaleza entre naciones industrializadas y países en desarrollo, pues las primera s ven desplazarse sus empresas hacia los segundos en busca de mano de obra barata y de una legislación social menos exigente.

El remedio propuesto contra la competencia desleal es la llamada ″cláusula social″ que los países ricos tratan de incluir en los tratados de libre comercio con el fin de evitar el ″dumping social″ que practican países pobres que no ofrecen una adecuada protección a sus trabajadores, quedando la admisión de estos países al libre mercado internacional condicionado a que su ordenamiento jurídico nacional cumpla las normas internacionales de trabajo en algunos aspectos fundamentales:

Prohibición del trabajo forzoso.

Eliminación progresiva del trabajo infantil y la abolición inmediata de las peores formas del trabajo infantil.

Libertad de sindicalización y negociación colectiva.

Igualdad de trato y oportunidades, eliminando toda forma de exclusión y discriminación en el empleo.

Un gran debate en cuanto al propuesto ″remedio″ se ha suscitado: los países en vías de desarrollo han insistido en calificar la cláusula social como una fórmula disimulada de proteccionismo por parte de las naciones industrializadas, las cuales tratan de utilizarla para anular las ventajas comparativas que representa el menor costo de la mano de obra en los países pobres. A tal respecto, el Dr. Alburquerque señala acuerdos internacionales sobre el tema, tales como:

En 1996, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Singapur, en la cual los ministros de comercio de las naciones industrializadas insistieron en vincular los temas de comercio con los sujetos laborales. Ante la resistencia de los países pobres, el examen del asunto fue remitido a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como entidad especializada en materia laboral.

En 2001, este apoyo fue reiterado en la Conferencia de Doha.

En 2001 fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Carta Democrática Interamericana, la cual respaldó la aplicación de las normas laborales básicas aprobadas por la OIT, alegando que ″la democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y calidad de vida de los trabajadores del hemisferio″.

Aunque el debate continúa, paulatinamente se ha afianzado la convicción  de que el aumento de la productividad del trabajo no puede estar basado en reducir los costos laborales, por lo que opinan que se necesita un sistema internacional sólidamente legitimado fundado en reglas justas para todos y que la dimensión social debe estar presente en el proceso de la globalización. Mientras, se expanden las posibilidades para la internacionalización del Derecho del trabajo como organismo especializado en materia laboral, y corresponde a la OIT impulsar esta tarea, para lo cual ha aprobado la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo