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lunes, 3 de enero de 2022

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Universalismo II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Como base de un derecho en vías de unificación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919 por el Tratado de Versailles en su parte decimotercera, se encarga de elaborar las normas que unifican el Derecho del trabajo.

Sin embargo, no se trata de un organismo supranacional con fuerza ejecutoria, ya que cada Estado es soberano para decidir si acepta o no el derecho internacional. Ligada  originalmente a la Sociedad de Naciones, aunque con preservación de su autonomía, estuvo compuesta por tres grupos de Estados:

Los miembros originarios de la Sociedad de Naciones, los cuales se convertían automáticamente en miembros de la OIT.

Los Estados que se adherían a la Sociedad de Naciones, los cuales se consideraban de pleno derecho miembros de la OIT, como es el caso de la Republica Dominicana, que ingresó en 1924.

Los Estados que, no siendo miembros de la Sociedad de Naciones, solicitaban directamente su admisión a la OIT.

Después de la Segunda Guerra Mundial, fue necesario armonizar la OIT con la nueva sociedad internacional que reemplazó a la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas (ONU), para lo cual se revisó la constitución de la OIT en 1945 y 1946.  En la actualidad, son miembros de la OIT:

Todos  los Estados que formaron parte de la Sociedad de Naciones hasta el 1 de noviembre de 1945, entre ellos República Dominicana.

Los Estados miembros de la ONU, siempre que lo soliciten y declaren aceptar las obligaciones de la carta constitutiva de la OIT, caso en el cual se les acepta de pleno derecho.

Los Estados que no pertenecen a la ONU que soliciten su admisión en la OIT, siempre que sean aceptados por el voto de dos terceras partes de los delegados presentes en la conferencia anual: Suiza, por ejemplo.

Los Estados miembros pueden retirarse de la OIT bajo la condición de avisarlo con dos años de anticipación y haber cumplido sus compromisos financieros.

En cuanto a la competencia de la OIT, el Dr. Alburquerque explica que durante los primeros años de su existencia se discutió si la tenía o no para ocuparse de ciertas materias o de ciertas categorías de personas. La Primera Conferencia Internacional del Trabajo discutió el asunto y en 1920 la Segunda Conferencia consideró que la OIT podría tratar sobre el trabajo marítimo. Diversos Estados se opusieron a que pudiera extender su órbita de acción al trabajo agrícola, a los trabajadores por cuenta propia o a los trabajadores intelectuales.

Entre 1922 y 1923 la inquietud fue llevada a la Corte Internacional de Justicia, la cual se pronunció en favor de una OIT con amplio radio de acción en materia de trabajo.

En 1944, la Declaración de Filadelfia redefinió los fines de la OIT, consagrando los fallos del tribunal internacional, por lo que hoy en día la competencia de la OIT se extiende:

A todos los problemas que interesan al Derecho del trabajo y a todos los asalariados.

A todas las cuestiones concernientes al trabajo como hecho social.

A todos los asuntos referentes a la política social.

La OIT está integrada por dos órganos: 

La Oficina Internacional del Trabajo,  organismo administrativo, secretariado permanente de la OIT, bajo la dirección del Consejo de Administración. Tiene como cabeza al Director General, a quien compete nombrar al personal de la Oficina.

Encargado de coordinar todas las actividades de la Organización,  el Consejo de Administración es electo cada tres años y está compuesto por cincuenta y seis miembros: veintiocho representan a los gobiernos, de los cuales diez son nombrados por los Estados de mayor importancia y los restantes dieciocho por el resto de los delegados de los gobiernos; catorce representan a los empleados y catorce a los empleadores, escogidos por los delegados de tales sectores en la Conferencia.

El Consejo se reúne tres veces por año y son sus funciones:

Fijar el orden del día de la Conferencia.

Designar al director General de la Oficina y darle las instrucciones necesarias para el cumplimiento de su mandato.

Elaborar el programa y el presupuesto de la organización.

Determinar la política de cooperación técnica y vigilar la ejecución de los programas respectivos.
La Conferencia Internacional el Trabajo, organismo deliberativo, es el órgano supremo de la Organización y su función esencial es examinar y adoptar las normas internacionales del trabajo. Se reúne habitualmente en junio de cada año en Ginebra durante un período de tres semanas y a la misma asisten delegados de todos los Estados miembros de la OIT.

Cada delegación nacional está compuesta por dos representantes gubernamentales, uno de los empleadores y otro de los trabajadores, cada delegado con derecho a un voto independiente, el cual se pierde si el país tiene una mora de más de dos años en el pago de su contribución. Pueden acompañar a la delegación los llamados consejeros técnicos hasta un máximo de dos por cada punto de la agenda. Los gastos de los miembros de la delegación son pagados por cada gobierno.