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lunes, 31 de enero de 2022

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Universalismo V

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En 1994, por el protocolo de OURO-Preto, los países integrantes del MERCOSUR constituyeron el Foro Consultivo Económico y Social, integrado exclusivamente por representantes de empleadores y trabajadores, con funciones de acordar recomendaciones al grupo que lo integra.

Por el Acuerdo de Integración Subregional, conocida con el nombre ″Grupo Andino″ suscrito por los representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú el 26 de mayo de 1969, y en  se firmó  el convenio ″Simón Rodríguez″  con el objetivo de adoptar medidas tendentes al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en esos países, y para tales fines se comprometieron a: 

La armonización de las normas jurídicas laborales y de seguridad social.
La utilización adecuada de los recursos humanos con miras a combatir el desempleo y el subempleo.
La coordinación de políticas y acciones al campo de la seguridad social.
El mejoramiento de la formación profesional.
La movilidad de la mano de obra en la subregión.
La participación de los trabajadores y empleadores en los procesos de desarrollo e integración subregional.

La Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM), constituida el 4 de julio de 1973 entre Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad Tobago, estableció un Comité Permanente de Ministros de Trabajo con la encomienda de formular las políticas necesarias para lograr los objetivos en materia laboral del CARICOM. En 1974 suscribieron el tratado Dominica, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Belice Monserrat, Antigua, San Cristóbal-Nieves, Anguila y Granada, posteriormente se firmó el ″Acta de Libertades Civiles para la Comunidad del Caribe, en la cual se reconoce:
La libertad sindical y el derecho de todos los trabajadores a negociar y suscribir un convenio colectivo.
Se condena el trabajo forzoso y se garantizan los derechos de los trabajadores a laborar bajo condiciones de seguridad, higiene y salud.
Tener un horario razonable y un descanso remunerado.
Proporcionar adecuada protección a las mujeres antes y después del parto.
Ofrecer a los trabajadores protección contra el despido arbitrario.
Establecer mecanismos eficaces de resolución de disputas.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN), suscrito en 1992 por Canadá, Estados Unidos y México, el cual fue completado por el instrumento denominado ″Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte″, el cual los países firmantes se obligan a: 
Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral en cada uno de ellos, en lo concerniente a la libertad de sindicalización, el derecho a la negociación colectiva y la huelga.
Prohibir el trabajo forzoso.
Restringir el trabajo de los menores de edad.
Fijar el salario mínimo y pagar el tiempo extra trabajado.
Eliminar la discriminación en el empleo por motivos de raza, religión, edad, sexo u otros que fijen las leyes internas.
Conceder salario igual a hombres y a mujeres.
Prevenir lesiones y enfermedades ocupacionales y compensarlas en caso de que ocurran.
Proteger a los trabajadores migratorios.
El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), supuesto a entrar en vigencia en 2005. La primera Cumbre de las Américas celebrada en 1994 en Miami, aprobó un plan de acción que en materia laboral se limitó a reconocer la necesidad de garantizar acceso igualitario al mercado de trabajo. En la Segunda Cumbre de las Américas realizada en 1998, se declaró que la integración económica, inversión y el libre comercio son factores claves para elevar los niveles  de vida y mejorar las condiciones laborales y se acordó promover las normas fundamentales reconocidas por la OIT.
En 1997, Chile y Canadá firmaron un Tratado de Libre Comercio, acompañado por un acuerdo de cooperación laboral inspirado en el ALCAN.
En el proceso de integración de los países de Centroamérica no se ha establecido compromisos específicos respecto a los temas laborales, limitándose estos instrumentos a declaraciones genéricas sobre no discriminación, promoción del empleo, capacitación profesional y salario justo. Ninguna referencia al trabajo se encuentra en los tratados de libre comercio firmados por la Republica Dominicana con Centroamérica y el CARICOM en 1998 que recientemente entró en vigor.

Algunos de los instrumentos citados se acompañan de mecanismos u órganos de promoción, seguimiento y control:

En el MERCOSUR, según el Protocolo para la Solución de Controversias de 1991, los Estados miembros pueden someter sus diferencias al Grupo de Mercado Común, el cual puede efectuar recomendaciones directas a las partes para su solución, pudiendo establecer en paneles de expertos o grupo de peritos con el fin de obtener asesoramiento técnico adecuado. De no llegarse a un entendido, la controversia se elevará al Consejo del Mercado Común con el objetivo de que adopte las recomendaciones pertinentes,  las cuales no son obligatorias para las partes. La Comisión Socio Laboral Regional prevista en la Declaración Socio-Laboral tiene entre sus funciones examinar las dudas que puedan surgir sobre su aplicación y proporcionar recomendaciones.  

En el acuerdo de  Cooperación Laboral de América del Norte se establece la Comisión para la Cooperación Laboral,  integrada por un Consejo Ministerial y un Secretariado, respaldado en cada país por una Oficina Administrativa Nacional, la cual tendrá como misión recibir las quejas nacionales contra otro país y tramitarlas por ante el Consejo Ministerial. Si no se resuelve en este nivel, cualquiera de las partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un Comité Evaluador de expertos, sin que pueda intervenir en conflictos colectivos. Un mecanismo similar ha sido establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Canadá.