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lunes, 7 de febrero de 2022

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Universalismo VI

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Sobre las zonas francas de exportación, el Dr. Alburquerque nos explica que reciben ese nombre las empresas que se dedican a elaborar un producto final a partir de piezas  o de partes ya procesadas en el exterior, con el objeto de colocarlo en el extranjero. 

Los países en vías de desarrollo como la República Dominicana promueven la instalación y desarrollo de empresas de zona franca como un medio de atraer inversiones que les permitan combatir el desempleo, llegando a emplear hasta doscientos mil trabajadores en ellas.  Para lograr tal objetivo, los Estados ofrecen condiciones favorables como por ejemplo, amplias facilidades, como es la liberación de variados impuestos: 

Del impuesto sobre la renta por un período de quince años.
Sobre la construcción, los contratos de préstamo y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles.
Sobre construcción de sociedades comerciales o del aumento de capital.
De los municipales.
De los de importación, arancel y demás gravámenes que afecten la materia prima y equipos.
De los de exportación o de reexportación.
De patentes y del valor agregado.
De los derechos consulares para sus importaciones.
De importación de utensilios destinados a comedores económicos, servicios de salud, guardería infantil y cualquier otro tipo de equipo para ser utilizado a favor de los trabajadores.
De importación de vehículos de carga.

Sobre los beneficios o reinversiones declarados como renta imponible.
Debido a que la legislación laboral representa una carga económica para los empresarios, también en ese contexto los Estados hacen concesiones:

En algunos países, la legislación relativa a la libertad sindical no se aplica a los trabajadores de zonas francas, como en los casos de Bangladesh y Pakistán.

En Panamá se estableció un período de prohibición para la negociación colectiva en las zonas francas de exportación. 

En República Dominicana, la legislación del trabajo se extiende a todas las empresas, pero exonera a las de zona franca del pago de la participación de los trabajadores en los beneficios de las mismas, y el salario mínimo es menor al establecido para las demás empresas.

Las empresas extranjeras que incursionan en zonas francas escapan de sus países en busca de territorios que les permitan abaratar costos de producción gracias a las facilidades impositivas y a una mano de obra barata, y son llamadas ″Empresas golondrinas″, porque se trasladan tan pronto otro país les ofrece ventajas comparativas.

En cuanto a la lógica económica de los costos de producción, el Dr. Alburquerque nos explica que las empresas de zona franca de exportación se establecen en países en vías de desarrollo en busca de mano de obra barata y cargas sociales reducidas, por lo que prefieren aquellos países con una menguada protección al trabajo. Esto se justifica porque reformas laborales que tiendan a encarecer los costos les hace perder competitividad frente a otros países. El ejercicio del derecho a la sindicalización que pueda conducir a negociaciones colectivas con el reconocimiento de nuevos derechos les puede hacer perder el mercado.

Otro factor que en ocasiones dificulta el cumplimiento de la legislación laboral en las empresas de zonas francas es la organización del trabajo, ya que la exigencia del cumplimiento de una determinada producción dentro de una jornada normal de trabajo, el jefe de la empresa decidirá las metas que deberán ser alcanzadas, fijará el precio de la tarea o la pieza producida y aprobará a través de supervisores la calidad de lo realizado. En tales circunstancias, el obrero recibirá el salario mínimo fijado por la ley, más las primas reconocidas por su eficiencia o producción, lo que lo obliga a laborar a un ritmo acelerado y fatigante de trabajo para lograr los objetivos que le han sido trazados y, de no conseguirlo, la jornada será prolongada y se verá obligado a prestar sus servicios en horas extras, siendo las mismas pagadas en ocasiones calculadas en base al salario fijo devengado.

Respecto a la lógica social, el Dr. Alburquerque se refiere a dos programas norteamericanos que favorecen a la región: el Sistema General de Preferencias de 1974 y la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, en base a las cuales las zonas francas de República Dominicana exportan la casi totalidad de sus productos hacia territorio norteamericano con un impuesto de aduana muy reducido y determinados rubros de prendas de vestir se benefician de exenciones concedidas a México en el ALCAN.

Todas estas preferencias quedan supeditadas a que las empresas de zonas francas cumplan sus obligaciones laborales con el país que las recibe y respeten los derechos básicos de los trabajadores. Se trata de una verdadera cláusula social impuesta por un Estado, la cual debe ser aceptada por el país en vías de desarrollo si decide acogerse a tales programas, lo cual comprende:

Derecho de asociación y negociación colectiva.
Prohibición al uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio.
Respeto a la edad mínima para el empleo de menores.
Adopción de condiciones  de trabajo aceptables en lo concerniente al salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacionales.