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jueves, 10 de febrero de 2022

¡Dignidad humana! y procesos penales.

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Por Welkin Cuevas

Imagine que usted u otra persona relacionada o incluso para ejemplo que sea un enemigo suyo, es imputado en un proceso penal; amén de las circunstancias: 

¿Es correcto que el Ministerio Público le etiquete nombres de animales e insectos?

Mi opinión sobre ese tema, inicia observando que el Ministerio Público en varios procesos representados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), tiene un catálogo de acrónimos para etiquetar a personas con nombres de animales, insectos, cetáceos y cosas; ejemplos: Pulpo, Coral, Larva; colocando al Régimen Jurídico Dominicano en proyección de que en poco tiempo admita como normal y válido, poder decir en los procesos: El Estado Dominicano Versus los Gusanos o Larvas, etc.; en lugar de expresar con respeto a la dignidad los nombres de personas. 

Es evidente que al Ministerio Público en dichos ejemplos no le interesa el significado científico de esas especies, sino el significado emocional y de rechazo que provoca en espectadores y jueces; generando percepciones negativas sobre los imputados, sus relacionados o familiares y sus defensores.

De hecho, observando que esa técnica de estigmatización ha sido inadvertida o por lo menos ha sido objeto de pocos esfuerzos para contrarrestarla con Derecho; se evidencia que el Ministerio Público avanzó un paso más formalizando una Acusación titulada “Operación Anti Pulpo”.

Con ese y los anteriores acrónimos de animales y cosas, el Ministerio Público sumerge las personas de los imputados, quienes entonces luchan en doble exposición: i. En el juicio formal de la Justicia, anhelando un Debido Proceso, tan invocado por todos hasta en la cotidianidad; ii. Por otro lado, luchan en el juicio mediático, adelantado para la humillación pública, y para la sugestión del juicio formal con esquematizadas publicaciones, análisis, comentarios, notas de prensas, etc., en cantidades como en ningún otro proceso en la historia dominicana.

Alineadas muchas de tales publicaciones, como divina coincidencia con la versión del Ministerio Público, y sin darles en cambio a los imputados ni siquiera el margen de la duda razonable, ni se diga de la presunción de inocencia.

Invisibilizados como seres humanos, incluso cuando abogados requerimos diligencias; ej. para que nuestros interlocutores del sistema de justicia comprendan exacto de qué hablamos, el contexto compele a tener a la denominación marcada por Ministerio Público, como “Acusación Operación Anti Pulpo”.

Eso en lugar de ipso facto decir la Acusación contra Nombres de Personas, en la forma y manera como el Derecho Penal Dominicano había hecho invariable desde la adopción en 1884 del Código Francés de 1804, hasta la actual “creatividad” de denominar humanos como animales.

En dicha Acusación de ejemplo, cuyo inmenso volumen de 3445 páginas lo reivindica el Ministerio Público: sin embargo, apenas cita 2 veces la palabra DIGNIDAD HUMANA. 

Pero ni siquiera en esas dos ocasiones, lo hace como el bloque de constitucionalidad y leyes dominicanas conciben el valor consustancial de las personas.

En efecto, la Constitución dominicana concibe el valor consustancial de las personas, nada menos que el primero de los valores supremos del preámbulo constitucional, además de los artículos 5, 6, 8, para mencionar apenas algunas disposiciones con las que la Carta magna exalta ese también principio supremo a la altura de la indisoluble unidad de la Nación: como los Fundamentos: i. de la Constitución misma, ii. del Estado Social y Democrático de Derecho y iii. de la Función Esencial del Estado.

En cambio, el Ministerio Público la enfoca como causa de pérdida de la “legitimación”, dice en un rejuego de palabras que tampoco deja claro si se refiere a la legitimidad que emana de las urnas o a legitimidad inherente al desmérito vs mérito de la influencia sociopolítica que le repudia a unos y en párrafos seguidos les refrenda a otros.

Son nuevas acepciones, porque no guardan relación con el significado de la dignidad humana en la Declaración Universal de los Derechos humanos (Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948) cuyo preámbulo proclama: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana: en quien descansa la fe por el respeto a los derechos fundamentales a la dignidad y valor de la persona humana, agrego, parafraseando el según párrafo preámbulo de la DUDH- a la vez que dispone el artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Tampoco guardan dichas acepciones del Ministerio Publico ninguna armonía con la Convención Americana de los Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, ratificada por la República Dominicana el 21 de enero de 1978; cuyos artículos 5, 6 y 11 disponen:
 
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 
Todo privado de libertad será tratado con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

Un rejuego del significado emotivo, no jurídico de “legitimación”, que no guarda relación con lo que imperativamente, sin condicionantes, dicta la Constitución en el Artículo 38 de la Dignidad humana: 

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. En sentido amplio Ministerio Público

Pero va el Ministerio Publico contrario a la visión institucional exhortada por la Procuradora General, magistrada Miriam German Brito, en su intervención ante la Cámara Dominicano Americana, publicada en el periódico Listín Diario, sección la República, edición del martes 30 de noviembre de 2021, titulado “El discurso de Miriam Germán contra juicios paralelos, populismo penal y la sobreexposición mediática de imputados”.

La magistrada Procuradora General advierte que el proceso penal no implica pérdida de la dignidad de las personas, por graves que sean las imputaciones, y que tampoco tiene cabida la comisión de arbitrariedades ni atropellos por parte de la autoridad. Por lo que se debe evitar que la notoriedad de un caso derive en la sobre-exposición mediática de las víctimas y los imputados. En el primer supuesto, para evitar la revictimización; y en el segundo, la estigmatización anticipada y el juicio paralelo.

Dijo mucho más, pero en relación a este tema concluyo con lo reiterado la Procuradora General finaliza reiterando que el Ministerio Público no puede tener amigos ni enemigos. 

¿Y si tuviese o se erigiera en enemigos o amigos de partes en un proceso, qué hacer? 

La solución es la inhibición, pero quizás sea mucho pedir en la especie, si eventualmente no le interesada la verdad ni la justicia, sino los objetivos del descrédito. 

¡Es una simpleza comparado con los hechos, dirían algunos!, hasta que también conozcan que dicha Acusación (y otros procesos) apenas contiene valoraciones de rechazos, etc., desde el primer párrafo cuyo contenido usurpa “la relación circunstanciada de los hechos punibles”.

De ese y otros tópicos abordaremos en próximas publicaciones.

El autor es: Abogado