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lunes, 28 de febrero de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Clasificación III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El Dr. Rafael Alburquerque nos explica que el Código de Trabajo, fuente principal del Derecho dominicano del trabajo, se inicia con un preámbulo que contiene trece principios fundamentales, los cuales pueden definirse como líneas generales que traza el legislador para que puedan servir de orientación en la aplicación e interpretación de las normas existentes y en los casos no previstos, luego le siguen nueve libros con 738 artículos los cuales tratan los siguientes temas:

El contrato de trabajo.

Regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo.
La regulación oficial de las condiciones ordinarias del contrato de trabajo.
Regulación oficial de las condiciones de algunos contratos de trabajo.
Los sindicatos.
Los conflictos económicos, las huelgas y los paros.
La aplicación de la ley.
La responsabilidad civil y las sanciones.
Disposiciones transitorias.

A juicio del Dr. Alburquerque, el Código de Trabajo tiene características que deben ser resaltadas:

Su contenido abarca todas las materias que conforman el Derecho del trabajo: la parte sustantiva en sus planos individual y colectivo, así como el aspecto penal, tipificando las sanciones y estableciendo las penas, y solo excluye de su contenido lo relativo a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo, temas propios del Derecho de la seguridad social.

Todas sus normas se encuentran vigentes,  incluyendo la referente al Derecho procesal del trabajo.

Ha consolidado y sistematizado todas las leyes del trabajo aprobadas después de la promulgación del Código de 1951, reunidas en la actualidad en un solo instrumento legal.

En algunos casos, el nuevo Código derogó pura y simplemente leyes anteriores:

La 6070 del 9 de octubre de 1962 sobre desahucio de trabajadores de empresas controladas por el Estado

La 5915 de 1962 declaró ilegales las huelgas que tuvieran por fundamento causas políticas o razones de pura solidaridad con otros trabajadores.

La 56 del 24 de noviembre de 1965, que prohibía la organización de los empleados públicos

En otros casos, el Código de 1992 incorporó algunas de las normas legales anteriores, con ligeras o con profundas modificaciones:

La 4099 del 15 de abril de 1955, sobre descanso pre y post-natal.
La 5235 del 25 de octubre de 1959, sobre regalía pascual obligatoria.
La 5432 del 24 de noviembre de 1960, sobre propina obligatoria.
La 288 del 23 de marzo de 1972, sobre participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

En algunos casos derogó parcialmente pero dejó vigente en su aplicación para los empleados públicos:

La 4099 del 15 de abril de 1955, sobre descanso pre y post-natal.


La 5235 del 25 de octubre de 1959 de 1959, sobre regalía pascual obligatoria.