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sábado, 20 de agosto de 2022

El General cometió el crimen de homicidio (Violación del artículo 295 del Código Penal)

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Por Praede Olivero Féliz

No puede alegar la excusa legal de la provocación (Artículo 321 del mismo código), ya que lo que se ha visto y oido no presentan los elementos constitutivos.

Tampoco puede alegar la legítima defensa (Articulo 328 del referido código), ya que una agresión casual, sin arma se pudo responder del mismo modo y hasta irse cuando se retiró al vehiculo y no regresar con su arma, caerle a tiros a la víctima y ya desplomado o muerto seguir disparándole mientras se retiraba; ya no existía peligro para su vida y no existía la proporcionalidad.

No hay asesinato (Artículos 296 y siguientes del Código Penal) porque no están los elementos constitutivos, por lo que se ha visto, oido y conoce de los hechos.

Esta es mi opinión inicial, esperemos la investigación de la Fiscalía.