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martes, 20 de diciembre de 2022

Interferencia diplomática

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Por Jeovanny Terrero

Para el año 2016 según nos dice Ricardo Arredondo diplomático de carrera  y publicado en la revista El Derecho de la Universidad Católica de Argentina, los medios de prensa se hicieron eco de una situación diplomática generada a partir de la decisión  del gobierno ecuatoriano de invitar y condecorar a la  expresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y las consiguientes declaraciones del embajador argentino en ese país, Luis Juez, criticando abiertamente esa decisión fueron muy notorias. Este caso ilustró un problema fundamental al que los agentes diplomáticos se enfrentan con frecuencia.

Y es que el  principio universalmente aceptado y reconocido por la comunidad internacional es que la Misión diplomática y sus agentes no pueden intervenir en asuntos privativos del Estado donde están acreditados.

Pues dichas interferencias han sido un malestar donde los agentes diplomáticos se ven envueltos, y las observaciones que se considera que afectan los asuntos internos del Estado receptor generalmente son recibidas con irritación y  tipificadas como interferencias.

La soberanía de los Estados sobre su territorio es el principio que guía esta obligación. Además no resulta lógico que un agente extranjero participe en asuntos de otros Estado diferente al suyo, el motivo por el cual fue enviado es precisamente desempeñar  funciones oficiales.

El no interferir en los asuntos internos de otro Estado no es una mera obligación moral, protocolar o de cortesía, sino que es de naturaleza legal y está expresamente codificada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en su artículo 41 que dispone citar: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse  en los asuntos internos de ese Estado”.

Y está dirigido a la prohibición de los agentes diplomáticos, sea en su actividad oficial o privada, de interferir en la política interna del Estado en el que desarrollan sus funciones.

Esas  declaraciones de los representantes diplomáticos suelen ser percibidas de maneras diversas, mientras el Estado receptor suele considerar estos actos como una interferencia indebida en sus asuntos internos, el Estado acreditante es decir el que envía suele verlas como el fomento de la libertad democrática o el respecto a los derechos humanos.

La mayoría de las veces, son los Estados con mayor desarrollo económico, y con mayor peso  en el sistema internacional los que suelen incurrir en esas interferencias injustificadas.

Para concluir los funcionarios diplomáticos deben abstenerse de criticar públicamente a las autoridades locales y sus políticas, tanto nacional como en su política exterior intentando afectar relaciones políticas con otros Estados, y es por ello que las comunicaciones y comentarios deben canalizarse por la vía diplomática, especialmente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como señala el artículo 41 párrafo 2 de la Convención de Viena.

El autor es barahonero reside en Santo Domingo.