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domingo, 23 de abril de 2023

La empresa, naturaleza jurídica.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 La empresa no es sujeto del Derecho colectivo del trabajo. Sin embargo, es ella el escenario donde surgen y se desarrollan las relaciones colectivas del trabajo por lo que, como realidad social y económica, la empresa no puede dejar de ser estudiada dentro de este tema:

En su calidad de jefe de la empresa, el empleador dirige y organiza el trabajo de su personal. 
Mientras el ejercicio del jus variandi puede afectar a un solo trabajador y solo se concibe en el marco de una empresa, la legislación ha tenido que reglamentar los efectos de la cesión de empresa sobre la colectividad de los trabajadores, el convenio colectivo de trabajo se negocia en el plano de una o varias empresas y sus efectos repercuten  sobre todos los trabajadores.
El paro decidido por el empleador repercute sobre todo el personal, y la huelga declarada por los trabajadores extiende sus efectos a todos las personas que prestan servicios en la empresa o las empresas afectadas estén o no afiliadas a la asociación.
El contrato de trabajo genera una relación típicamente contractual entre el empleador y el trabajador, más una relación de naturaleza especial entre ambos, siendo el reglamento interior de trabajo un buen ejemplo de esta última.
Acerca del concepto de empresa, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que, en general, la doctrina laboral define a la empresa como una organización integrada por trabajadores y la autoridad de un jefe para la realización de una actividad común (Catala, Nicole) y que, conforme a esta definición, tres son sus elementos: los trabajadores, el jefe de la empresa y la persecución de un objetivo, siendo sus características las siguientes:
La presencia de los trabajadores, aunque sea en número reducido, condición indispensable para que la legislación acepte su existencia.
El jefe de la empresa, voluntad inicial que la organiza y la pone en funcionamiento. En la empresa individual es el industrial o el comerciante propietario del negocio. Si es una sociedad, será el órgano director de la persona moral: el consejo de administración, el administrador o el gerente general.
El Derecho del trabajo: la actividad perseguida por el empleador y los trabajadores pueden cada una de ellas debe considerarse como establecimiento de la empresa. Aunque el establecimiento es una dependencia de la empresa cuyo jefe solo goza de los poderes que en un plano técnico les son expresamente confiados por el jefe de esta última, no debe subestimarse la importancia de esta noción,  pues se trata del ámbito inmediato concreto en donde se desenvuelven las relaciones de trabajo. Por tal razón, la legislación no puede ignorarla:
El convenio colectivo, el reglamento interior, el cartel del horario del trabajo y el cartel de vacaciones deben ser fijados en un lugar visible del establecimiento donde son aplicados.
La distribución de la propina obligatoria se hace entre los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento. En una empresa con varios restaurantes, por ejemplo, cada establecimiento hará su propia distribución.
Las normas sobre higiene y seguridad ocupacional se destinan expresamente a los establecimientos industriser de cualquier naturaleza: económica, industrial, comercial, agrícola o de servicio; un sindicato o un partido político que empleen personal asalariado.
La empresa y el establecimiento no son lo mismo: la ley define a la empresa como ″la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios″, y al establecimiento como ″unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa″.
En la práctica, especialmente en países en vías de desarrollo,  es frecuente que haya coincidencia entre las dos nociones, la pequeña y la mediana empresa industrial y comercial tienen un único establecimiento: una fábrica de dulces o una tienda de artesanía. En cambio, las grandes empresas  bancarias, las compañías de seguros o los supermercados poseen múltiples agencias o sucursales y ales y comerciales.
La labor esencial de los inspectores de trabajo de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias concernientes al trabajo, se desarrolla en los lugares en donde se ejecutan las tareas, en los establecimientos.
Sobre la naturaleza jurídica de la empresa, el Dr. Alburquerque nos presenta tres tesis, las cuales  versan sobre si la empresa es o no sujeto u objeto de Derecho: 
La tesis clásica o individualista sostiene que la empresa se confunde con la persona misma del empresario, único que aparece en la escena jurídica, quien en calidad de propietario de los bienes ejerce soberanamente los derechos que le corresponden como dueño,  los cuales tienen como fuete en sus relaciones con los trabajadores los contratos individuales, y los puede extinguir libremente. Conforme a esta tesis, la empresa no pasa de ser una simple realidad material, el lugar donde se invierte y donde se ejecutan los contratos de trabajo (Catala, Nicole), criterio estrictamente individualista de las relaciones de trabajo. 
Paύl Rand rechazó la vieja concepción individualista y contractualista de la empresa y propuso una construcción original basada en términos institucionales y comunitarios, tesis inspirada en concepciones filosóficas alemanas sobre la relación del trabajo. Esta tesis conduce a una nueva visión de la empresa: no como un lugar material donde se ejecutan los contratos de trabajo, sino como una colectividad donde los poderes del jefe de la empresa deben ser ejercidos tomando en consideración el bien común. 
La tesis de Despax plantea que el concepto institución es más sociológico que jurídico, obstáculo que ha tratado de superar por la vía de considerar a la empresa como un sujeto de Derecho, ya que reúne una doble condición: posee un interés propio, distinto de los intereses individuales  que en ella inciden,  al tiempo de estar provista  de una organización propia, produciéndose así una disociación  entre la empresa y la persona del empresario.