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martes, 2 de mayo de 2023

Los grupos de empresas.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El grupo de empresas queda conformado por los siguientes elementos:

La participación de dos o más empresas en la consecución de una actividad económica, sea esta permanente o accidental, pudiendo ser un conjunto económico, o constituido para la realización de obras o trabajos determinados. La norma legal hace referencia a ″empresas″, que en nuestro ordenamiento jurídico no son consideradas como sujetos de Derecho, por lo cual cabe entender que la expresión utilizada por el legislador alude al empresario, ya se trate  de una persona física o de una persona moral, por lo que alcanza, tanto al empresario individual como al que está organizado bajo forma de una sociedad comercial.

Es necesario que los participantes  del grupo gocen de autonomía, la cual no es simplemente técnica: los establecimientos de una gran empresa pueden gozar de una amplia autonomía administrativa, es necesario que quienes lo integran los grupos sean personas de Derecho físicas o morales.

Una relación entre los participantes, la cual puede ser de control o de coordinación: el control se traduce en dominación, en el poder que una sociedad ejerce sobre otras, con influencia determinante de someterla a sus decisiones, de componer sus órganos de administración, de actuar con preponderancia en las deliberaciones sociales de sus filiales, es decir, una empresa dominante y una o varias dependientes. En la coordinación no hay relación de dependencia entre las empresas jurídicamente independientes, sino una relación de colaboración con la persecución de un fin común bajo una dirección técnica.

De todo lo antes dicho  se concluye que la unidad de dirección es el criterio básico en la identificación  del grupo económico. Gracias a esta dirección común se asegura la cohesión del grupo, la realización de sus objetivos y el establecimiento de una política general  que será seguida por sus miembros.

La unidad de dirección puede manifestarse por la constitución  de un órgano social común, pero también puede expresarse por medio de la posesión total o mayoritaria del capital social, por el real sometimiento de la empresa a la decisión de una persona física o jurídica, por las simples circunstancias de los hechos  que revelan  que la empresa es dirigida por otra.

Sobre la solidaridad del grupo, el Dr. Alburquerque nos explica que las relaciones  jurídicas  que surgen de un contrato de trabajo se establecen entre el trabajador y un empleador determinado, por lo que, independientemente de que se trate de una sociedad comercial perteneciente a un grupo, el empleador contratante es el único responsable de las obligaciones laborales, lo que impide al trabajador ejercer cualquier acción contra los demás miembros del conjunto económico. Sin embargo, desde 1951 se presumió  el fraude en perjuicio  de los derechos del trabajador cuando su traspaso, cambio o transferencia se produce entre empresas pertenecientes a un conjunto económico o relacionado en el desenvolvimiento de sus actividades de negocios. El trabajador queda liberado de la prueba de la transferencia en el momento en que la misma tiene lugar entre empresas pertenecientes  a un grupo, sea este de control o de coordinación.
A partir de la promulgación del Código de 1992, ha sido dispuesta la solidaridad entre las empresas pertenecientes a un conjunto económico, bajo la condición de que medien maniobras fraudulentas. De acreditarse el fraude, todas las empresas del grupo responderán solidariamente  por las obligaciones  asumidas con el trabajador. 

La negociación colectiva se realizará a nivel de cada empresa, ya que las condiciones de trabajo podrían variar entre las sociedades del grupo; la participación en los beneficios se fija en el marco de cada empresa y cada una de las unidades del grupo deberá cumplir con las exigencias del Ministerio de trabajo y de la Seguridad Social. Sin embargo, acreditado el fraude, todas y cada una de las empresas del grupo responde solidariamente con la empresa empleadora de las obligaciones que ésta asumió con el trabajador,  por lo que la responsabilidad laboral del empleador se extiende hacia los demás integrantes  del grupo, las cuales surgen en la escena jurídica como deudores solidarios,  lo que permitirá al trabajador  accionar contra todos o contra cualquiera de las empresas que forman el grupo para ser constreñida por la totalidad.

La solidaridad entre los miembros  del conjunto económico sólo es admitida cuando se han realizado maniobras fraudulentas, las cuales deben entenderse como por ejemplo: la omisión dolosa y los actos tendentes a evadir frente a los trabajadores todas las obligaciones derivadas  de las leyes de trabajo, del convenio colectivo y del contrato de trabajo.

No habrá solidaridad si la insolvencia de la empresa empleadora es la consecuencia de la negligencia del empleador o del riesgo propio de la explotación del negocio. Por lo demás, como el fraude no se presume, corresponde al trabajador demandante la carga de la prueba.